Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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de MORDAZA de 2013, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles" en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3º.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 247 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica tipificacionlmp@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 966186-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2013-OEFA/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta de "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles", proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 020-2013 realizada el 23

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva N° 0202012-OSCE/CD y diversas bases estandarizadas de licitaciones publicas, adjudicacion directa publica y MORDAZA de seleccion abreviado para la contratacion de ejecucion de obras
RESOLUCION N° 242-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 008-2013/OSCECD de fecha 17 de MORDAZA de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 008-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 041-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 585-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es

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