Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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6.2. La Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social promovera mecanismos de articulacion entre los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio y los programas de desarrollo de oportunidades, para incentivar la participacion de los hogares usuarios que no cumplen la condicion de egreso, en intervenciones orientadas a potenciar su capacidad de generacion de ingresos autonomos, en el MORDAZA de lo establecido en el eje 4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer". 6.3. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, aprobaran reglas de operacion que incentiven la incorporacion de sus hogares usuarios a los programas de desarrollo de oportunidades, en coordinacion con la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales. 6.4. Los programas de desarrollo de oportunidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, segun sus respectivas competencias, priorizaran su intervencion territorial de acuerdo con la concentracion de hogares usuarios de programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio; y promoveran intervenciones adecuadas a las caracteristicas de los hogares usuarios de estos programas, en el MORDAZA de lo establecido en el eje 4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer" y de la normativa que les sea aplicable. 6.5. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio remitiran al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, para el tramite que corresponda, las propuestas de mecanismos para reducir gradual y progresivamente las transferencias condicionadas a todos aquellos hogares que hayan cumplido con las condiciones de egreso. La indicada reduccion debera efectuarse en un periodo no mayor cinco (5) anos, de acuerdo con los mecanismos aprobados para tal fin. Cumplido dicho plazo, la Unidad Central de Focalizacion verificara la condicion socioeconomica de dichos hogares, a efectos que el programa de transferencias condicionadas con componentes de alivio determine si corresponde su salida final del programa. 6.6. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio definiran las reglas de reincorporacion de aquellos hogares usuarios que hayan egresado. Estas reglas de reincorporacion deberan exigir por lo menos los criterios de elegibilidad de nuevos hogares usuarios. 6.7. La Direccion General de Gestion de Usuarios, a traves del Registro Nacional de Usuarios y el Registro Nacional de Programas Sociales, desarrollara mecanismos que permitan brindar informacion actualizada a los programas sociales y demas organos del MIDIS bajo el alcance de la presente directiva, a fin de evaluar si los cambios en la condicion de egreso de los hogares usuarios son permanentes. VII. DISPOSICION FINAL La Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de los Programas Sociales coordinara y supervisara la implementacion de la estrategia de egreso en coordinacion con los demas organos de linea y programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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Aprueban Directiva "Mecanismos de focalizacion geografica para otorgar Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2013-MIDIS
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 063-2013-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Direccion General de Gestion de Usuarios, y el Informe N° 015-2013-MIDIS-VMPES/DGGU/RMP, de la Direccion de Operaciones de la Direccion General de Gestion de Usuarios.

Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, en dicho contexto, mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, comprendiendose en dicha transferencia, entre otros, al Padron General de Hogares; Que, de acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF-65.01, "Disposiciones para la construccion, actualizacion y uso del Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 0422011-EF, el Padron General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales MORDAZA de informacion: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economia (planillas del sector publico y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconomica Unica del Sistema de Focalizacion de Hogares; Que, de otro lado, conforme al articulo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalizacion a cargo de la operacion del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, el referido articulo 26 de la Ley N° 29951 establecio tambien que para la incorporacion de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad y MORDAZA seleccionados tomando en cuenta la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion del Sistema de Focalizacion de Hogares SISFOH, y contenida en el Padron General de Hogares; Que, atendiendo a la existencia de personas en situacion de pobreza y pobreza extrema, que no se encuentran registradas en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH, por no haberseles podido aplicar la Ficha Socioeconomica Unica -situacion que les impide ser evaluadas para determinar su acceso a los beneficios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado en el MORDAZA de la normativa vigente-, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS se dispuso que la Unidad Central de Focalizacion del Sistema de Focalizacion Hogares, conforme a lo indicado en la referida MORDAZA, asigne a los potenciales usuarios una clasificacion socioeconomica temporal (CSET) utilizando mecanismos e instrumentos de focalizacion geografica, aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS); Que, de acuerdo con el articulo 47 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Direccion General de Gestion de Usuarios del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social es el organo de linea encargado de disenar e implementar los sistemas de identificacion, seleccion y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superacion de la pobreza; Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Direccion General de Gestion de Usuarios ha formulado la propuesta de directiva "Mecanismos de focalizacion geografica para otorgar Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares"; Que, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos publicos, la Direccion General de Gestion de Usuarios ha propuesto mecanismos para el otorgamiento de la Clasificacion Socioeconomica Temporal sustentados en una estrategia de focalizacion

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