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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499924 6.2. La Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promoverá mecanismos de articulación entre los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio y los programas de desarrollo de oportunidades, para incentivar la participación de los hogares usuarios que no cumplen la condición de egreso, en intervenciones orientadas a potenciar su capacidad de generación de ingresos autónomos, en el marco de lo establecido en el eje 4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”. 6.3. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio, en el marco de sus respectivas competencias, aprobarán reglas de operación que incentiven la incorporación de sus hogares usuarios a los programas de desarrollo de oportunidades, en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales. 6.4. Los programas de desarrollo de oportunidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según sus respectivas competencias, priorizarán su intervención territorial de acuerdo con la concentración de hogares usuarios de programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio; y promoverán intervenciones adecuadas a las características de los hogares usuarios de estos programas, en el marco de lo establecido en el eje 4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” y de la normativa que les sea aplicable. 6.5. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio remitirán al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, para el trámite que corresponda, las propuestas de mecanismos para reducir gradual y progresivamente las transferencias condicionadas a todos aquellos hogares que hayan cumplido con las condiciones de egreso. La indicada reducción deberá efectuarse en un período no mayor cinco (5) años, de acuerdo con los mecanismos aprobados para tal fi n. Cumplido dicho plazo, la Unidad Central de Focalización verifi cará la condición socioeconómica de dichos hogares, a efectos que el programa de transferencias condicionadas con componentes de alivio determine si corresponde su salida fi nal del programa. 6.6. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio defi nirán las reglas de reincorporación de aquellos hogares usuarios que hayan egresado. Estas reglas de reincorporación deberán exigir por lo menos los criterios de elegibilidad de nuevos hogares usuarios. 6.7. La Dirección General de Gestión de Usuarios, a través del Registro Nacional de Usuarios y el Registro Nacional de Programas Sociales, desarrollará mecanismos que permitan brindar información actualizada a los programas sociales y demás órganos del MIDIS bajo el alcance de la presente directiva, a fi n de evaluar si los cambios en la condición de egreso de los hogares usuarios son permanentes. VII. DISPOSICIÓN FINAL La Dirección General de Descentralización y Coordinación de los Programas Sociales coordinará y supervisará la implementación de la estrategia de egreso en coordinación con los demás órganos de línea y programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 965980-1 Aprueban Directiva “Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2013-MIDIS Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Informe N° 063-2013-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios, y el Informe N° 015-2013-MIDIS-VMPES/DGGU/RMP, de la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Gestión de Usuarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en dicho contexto, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiéndose en dicha transferencia, entre otros, al Padrón General de Hogares; Que, de acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF-65.01, “Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 042- 2011-EF, el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identifi car a las personas y verifi car su elegibilidad para recibir los benefi cios de los programas sociales y de subsidios fi nanciados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares; Que, de otro lado, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalización a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el referido artículo 26 de la Ley N° 29951 estableció también que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, y contenida en el Padrón General de Hogares; Que, atendiendo a la existencia de personas en situación de pobreza y pobreza extrema, que no se encuentran registradas en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, por no habérseles podido aplicar la Ficha Socioeconómica Única -situación que les impide ser evaluadas para determinar su acceso a los benefi cios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado en el marco de la normativa vigente-, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS se dispuso que la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización Hogares, conforme a lo indicado en la referida norma, asigne a los potenciales usuarios una clasifi cación socioeconómica temporal (CSET) utilizando mecanismos e instrumentos de focalización geográfi ca, aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de diseñar e implementar los sistemas de identifi cación, selección y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios ha formulado la propuesta de directiva “Mecanismos de focalización geográfi ca para otorgar Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”; Que, a fi n de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos públicos, la Dirección General de Gestión de Usuarios ha propuesto mecanismos para el otorgamiento de la Clasifi cación Socioeconómica Temporal sustentados en una estrategia de focalización