TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499929 comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 120-2012-MTC/29.02 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 16 de enero de 2012, sustentada en Acta de Inspección Técnica Nº 0043-2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, señalando que se encuentra operando con las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Asimismo mediante Informe Nº 5794-2012-MTC/29.02 la citada Dirección General verifi có que la solicitante cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, mediante Informe Nº 1424-2013-MTC/28, ampliado con el Informe Nº 1433-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 965716-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1033-2007- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 325-2013-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-070001, mediante el cual el señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, a favor del señor JOSÉ MANUEL MURGUIA CRUZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1033- 2007-MTC/03 del 11 de diciembre de 2007, se otorgó al señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, la autorización y permiso por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; cuyo plazo vence el 13 de diciembre de 2017; Que, con escrito de registro Nº 2012-070001 de fecha 18 de octubre de 2012, el señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINOsolicita la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1033-2007-MTC/03, a favor del señor JOSÉ MANUEL MURGUIA CRUZ; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 0889-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1033-2007-MTC/03 a favor del señor JOSÉ MANUEL MURGUIA CRUZ, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO mediante Resolución Viceministerial Nº 1033- 2007-MTC/03, a favor del señor JOSÉ MANUEL MURGUIA CRUZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- Reconocer al señor JOSÉ MANUEL MURGUIA CRUZ como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de