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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499928 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2013- 015733, por la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 957-2013-MTC/27, ampliado con Informe Nº 1053-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1288 -2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERÚ S.A.C.; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de las cartas fi anzas que aseguren el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 965693-1 Renuevan autorización renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a favor de Asociación de Radiodifusión Evangélica Bautista El Sembrador, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 323-2013-MTC/03 Lima, 10 de julio del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 087055 del 26 de julio de 2011, presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL S.R.L., otorgada por Resolución Viceministerial Nº 319-98- MTC/15.03, con vencimiento al 31 de julio 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 411-2007- MTC/03 del 26 de julio de 2007, se declaró aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, de la autorización renovada a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora