Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2013015733, por la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, seran los servicios a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 957-2013-MTC/27, MORDAZA con Informe Nº 1053-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERU S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1288 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa NEWCOM INTERNATIONAL PERU S.A.C.; para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de las cartas fianzas que aseguren el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

965693-1

Renuevan autorizacion renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a favor de Asociacion de Radiodifusion Evangelica MORDAZA El Sembrador, para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 323-2013-MTC/03 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2013
VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 087055 del 26 de MORDAZA de 2011, presentado por la ASOCIACION DE RADIODIFUSION EVANGELICA MORDAZA EL SEMBRADOR, sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL S.R.L., otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 319-98MTC/15.03, con vencimiento al 31 de MORDAZA 2011; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 411-2007MTC/03 del 26 de MORDAZA de 2007, se declaro aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACION DE RADIODIFUSION EVANGELICA MORDAZA EL SEMBRADOR, de la autorizacion renovada a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL S.R.L., mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora

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