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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499938 cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo en el porcentaje que establezca el Consejo. También se podrán realizar operaciones de reporte respecto a una lista de valores determinada según la metodología a que se refi ere el Artículo 27º. En estos casos, durante la vigencia de la operación de reporte y conforme al procedimiento establecido por el Consejo, el reportado podrá sustituir los valores materia de la operación por cualquier otro del indicado grupo de valores o de un grupo de valores de menor riesgo. Los valores serán transferidos en propiedad al reportante al liquidar la venta en el plazo establecido para las operaciones al contado. En caso de sustitución se efectuarán las correspondientes transferencias de propiedad, al reportante y al reportado respectivamente. El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario. El Consejo determinará los casos en que una operación de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posteriores transferencias de la posición. Las operaciones de reporte en las que la sociedad reportante actúe por cuenta de un inversionista acreditado podrán sujetarse a condiciones particulares respecto a los valores materia de las operaciones. Las operaciones sujetas a dichas condiciones especiales se denominarán operaciones de reporte extendidas. El directorio determinará las condiciones que serán aplicables a dichas operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. ANEXO II Disposiciones Complementarias al artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones La actual metodología de Cálculo de la Tabla de Valores Referenciales TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Consejo Directivo, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos. Las operaciones de reporte con valores objeto de situaciones extraordinarias podrán ser renovadas, siempre que la fecha de vencimiento de la nueva operación no exceda la fecha de canje en los casos de fusión, escisión u OPI, o la fecha de liquidación de la oferta, en los casos de OPA u OPC. Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la Tabla de Valores Referenciales. Esta lista se utiliza únicamente para realizar este tipo de operaciones y la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la Tabla de Valores Referenciales y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%. Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable a certifi cados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal. (...) 962223-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios administrativos titular y alternos de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2013/SUNAT Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 016- 2013-EF, se incorporó dentro de los alcances de los artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, entre otros, a la Intendencia Regional Madre de Dios; en consecuencia, dada la reciente creación de dicha Intendencia y con la fi nalidad de garantizar la adecuada atención de los contribuyentes y público en general, se ha estimado conveniente proceder a designar a sus respectivos Fedatarios Administrativos Titular y Alternos; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Madre de Dios, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatario Administrativo Titular - Fernando Mendivil Centeno Fedatarios Administrativos Alternos - Juan Manuel Cerdeña Nieto - Sabrina Montalvo Vidaurre Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 966097-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000575 Arequipa, 11 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la División de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador que se detalla a continuación: