Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

499933
a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; (ii) la autorizacion y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir; Que, en tal sentido, conforme al articulo 105 del citado Reglamento el examen de aptitud psicosomatica se tomara de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en adelante, la Directiva; Que, la Directiva tiene como finalidad regular el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehiculos automotores de transporte terrestre; Que, el numeral XV de la Directiva, establece el procedimiento para que los establecimientos de salud autorizados para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluacion se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o mas pruebas; Que, dentro del mencionado procedimiento, el literal g) del numeral XV de la Directiva dispone que en los casos en que la evaluacion se mantenga pendiente por mas de treinta (30) dias calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o mas examenes, este perdera su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluacion, si asi lo deseara, en el establecimiento de salud autorizado designado por la autoridad competente; Que, en el MORDAZA de la politica nacional de simplificacion administrativa que viene implementando el Estado Peruano, resulta necesario modificar la normativa citada en el considerando anterior a efectos que el usuario que se encuentre dentro del supuesto senalado en la misma, pueda someterse a una nueva evaluacion en cualquier establecimiento de salud autorizado por la autoridad competente, sin necesidad de solicitar a esta la designacion del establecimiento de salud; lo cual se encuentra orientado a mejorar la atencion de los ciudadanos ya que permite una mayor rapidez en el respectivo procedimiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificacion a la Directiva Nº 0062007-MTC/15 "Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir" aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15 Modifiquese el literal g) del numeral XV de la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 "Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir" aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15; en los siguientes terminos: "XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS (...) g) En los casos en que la evaluacion se mantenga pendiente por mas de treinta (30) dias calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o mas examenes, este perdera su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluacion, si asi lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado por la autoridad competente." Articulo Segundo.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y

alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de MORDAZA del 2014 15 de MORDAZA del 2015 15 de MORDAZA del 2016 15 de MORDAZA del 2017 15 de MORDAZA del 2018

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa IMIGOLBE PERU S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de Junio del 2014 07 de Junio del 2015 07 de Junio del 2016 07 de Junio del 2017 07 de Junio del 2018

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

964358-1

Modifican la "Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2568-2013-MTC/15
MORDAZA, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.