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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499933 alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 15 de Abril del 2014 Segunda Inspección anual del taller 15 de Abril del 2015 Tercera Inspección anual del taller 15 de Abril del 2016 Cuarta Inspección anual del taller 15 de Abril del 2017 Quinta Inspección anual del taller 15 de Abril del 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa IMIGOLBE PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Junio del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de Junio del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Junio del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Junio del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Junio del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 964358-1 Modifican la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2568-2013-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; (ii) la autorización y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; Que, en tal sentido, conforme al artículo 105 del citado Reglamento el examen de aptitud psicosomática se tomará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en adelante, la Directiva; Que, la Directiva tiene como fi nalidad regular el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehículos automotores de transporte terrestre; Que, el numeral XV de la Directiva, establece el procedimiento para que los establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluación se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más pruebas; Que, dentro del mencionado procedimiento, el literal g) del numeral XV de la Directiva dispone que en los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el establecimiento de salud autorizado designado por la autoridad competente; Que, en el marco de la política nacional de simplifi cación administrativa que viene implementando el Estado Peruano, resulta necesario modifi car la normativa citada en el considerando anterior a efectos que el usuario que se encuentre dentro del supuesto señalado en la misma, pueda someterse a una nueva evaluación en cualquier establecimiento de salud autorizado por la autoridad competente, sin necesidad de solicitar a ésta la designación del establecimiento de salud; lo cual se encuentra orientado a mejorar la atención de los ciudadanos ya que permite una mayor rapidez en el respectivo procedimiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi cación a la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15 Modifíquese el literal g) del numeral XV de la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15; en los siguientes términos: “XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXÁMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS (...) g) En los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en uno o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado por la autoridad competente.” Artículo Segundo.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y