Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 14 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica-Ascension, departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion renovada esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 649-2002-MTC/03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 326-2013-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-005077, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica-Ascension, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 649-2002MTC/03, del 06 de diciembre de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; con vigencia al 14 de enero de 2013; Que, con escrito de registro Nº 2012-005077 del 27 de enero de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por el Decreto Supremo Nº 0022012-MTC, dispone que la solicitud de renovacion puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion hasta el mismo dia de su vencimiento; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 27 de enero de 2012, esto es, MORDAZA que venciera la vigencia de la autorizacion, cuyo plazo del procedimiento de la solicitud se adecuo a lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 4431-2012-MTC/29.02 del 17 de octubre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 25 de agosto de 2012 a la estacion radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; en virtud a ello el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 1253-2013-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y

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Aprueban MORDAZA Tecnica Complementaria "Reporte de Cizalladura del Viento a Poca Altura"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2013-MTC/12 MORDAZA, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para regular aspectos de orden tecnico y operativo a traves, entre otros, de normas tecnicas complementarias, conforme lo senala el literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, conforme a la seccion 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 332-2010-MTC/12, las Normas Tecnicas Complementarias son emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil para regular aspectos tecnicos especificos no contemplados en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, con Resolucion Directoral Nº 277-2012-MTC/12 del 24 de agosto de 2012 se dispuso la difusion en la pagina web del MTC del proyecto de MORDAZA Tecnica Complementaria "Reporte de Cizalladura del Viento a Poca Altura"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto correspondiente, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, emitidas mediante Memorando Nº 1337-2013-MTC/12.04, Informe Nº 331-2013-MTC/12.08 y Memorando Nº 10062013-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido con el MORDAZA de elaboracion normativa que contempla la difusion del dispositivo, recepcion y evaluacion de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobacion del texto de la NTC;

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