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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499930 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 965717-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 649-2002-MTC/03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 326-2013-MTC/03 Lima, 12 de julio del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-005077, presentada por el señor TEODORO LAZO CARBAJAL, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 649-2002- MTC/03, del 06 de diciembre de 2002, se otorgó al señor TEODORO LAZO CARBAJAL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; con vigencia al 14 de enero de 2013; Que, con escrito de registro Nº 2012-005077 del 27 de enero de 2012, el señor TEODORO LAZO CARBAJAL solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2012-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 27 de enero de 2012, esto es, antes que venciera la vigencia de la autorización, cuyo plazo del procedimiento de la solicitud se adecuó a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 4431-2012-MTC/29.02 del 17 de octubre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 25 de agosto de 2012 a la estación radiodifusión autorizada al señor TEODORO LAZO CARBAJAL, señalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; en virtud a ello el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 1253-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03 al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 649-2002-MTC/03 a favor del señor TEODORO LAZO CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 965718-1 Aprueban Norma Técnica Complementaria “Reporte de Cizalladura del Viento a Poca Altura” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2013-MTC/12 Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral Nº 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, con Resolución Directoral Nº 277-2012-MTC/12 del 24 de agosto de 2012 se dispuso la difusión en la página web del MTC del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Reporte de Cizalladura del Viento a Poca Altura”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto correspondiente, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 1337-2013-MTC/12.04, Informe Nº 331-2013-MTC/12.08 y Memorando Nº 1006- 2013-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción y evaluación de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC;