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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499927 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio Julio De la Puente Ribeyro, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores y del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 26 de julio de 2013, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 965991-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2013-TR Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 971-2013-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Ofi cio N° 269-2013-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 472-2013-MTPE/4.8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”; Que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 071-2005- RE, vigente a partir del 01 de abril de 2006, toma en consideración la utilización de instrumentos de ayuda a la reinserción socio económica y laboral del migrante; Que, en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifi ca el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establece: “Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y enfoque de género”, asimismo, la Política Específi ca 4.1 y la Estrategia 4.1.4., comprendidas en el citado anexo, hacen referencia a las capacidades emprendedoras de la población, al autoempleo y a la utilización de instrumentos de fi nanciamiento, respectivamente; Que, tanto el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016, como el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 264-2012-TR y Resolución Ministerial N° 280-2012-TR, respectivamente, establecen como parte de sus objetivos estratégicos generales, promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fi n de lograr la inserción laboral y el autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, como son los trabajadores migrantes y sus familiares, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto del medio ambiente; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, según un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones, entre los años 2000 y 2011, han retornado al Perú 232 mil 559 peruanos, lo cual evidencia que el número de peruanos retornantes al país presenta una tendencia creciente, siendo más fuerte el incremento en los últimos periodos; Que, las remesas de peruanos en el exterior remitidas al país representan un fl ujo de dinero importante que se inyecta a nuestra economía, a través de las actividades productivas realizadas por nuestros connacionales en el exterior, remesas que, según el Banco Central de Reserva del Perú durante el año 2012, ascendieron a un total de US$ 2,788 millones de dólares, monto que superó en 3,4% al producido en el año 2011; Que, en ese sentido, a fi n de promover el autoempleo productivo, en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa y Huancayo, por ser destinos de los mayores volúmenes de remesas del exterior y con alto fl ujo de migración, se requiere implementar un plan de actuación denominado “Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior”, que articulando esfuerzos propicie el uso productivo de los ahorros de los peruanos retornantes y de las remesas recibidas por los familiares de peruanos en el exterior; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el “Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior”, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.-Aprobación de instrumentos técnicos. Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de instrumentos técnicos necesarios para la implementación del “Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior”. Artículo 3º.- De la publicación. Disponer que el Anexo al que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 966241-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión Única a Newcom International Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2013 MTC/03 Lima, 19 de julio de 2013