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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499937 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2013-SMV/01 Lima, 15 de julio de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013008954, el Informe Conjunto Nº 667-2013-SMV/10 del 08 de julio de 2013 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, sobre el particular, el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que las disposiciones a que se refi ere el artículo 13º de dicho reglamento serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al último párrafo del artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, salvo aquellas dictadas conforme a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, el primer párrafo del artículo 27º y artículo 49º, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación; Que, la Bolsa de Valores de Lima, mediante cartas GE- 021/2013 y GE-043/2013, solicita a la Superintendencia del Mercado de Valores la modifi cación de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y la modifi cación de la Disposición Complementaria del artículo 27 de la mencionada norma; Que, con relación a las modifi caciones de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, estas propuestas tienen por fi nalidad establecer una nueva modalidad de operaciones de reporte, denominada “Operaciones de Reporte Extendidas”, las cuales tienen por objeto permitir a las sociedades agentes de bolsa participar por cuenta de inversionistas acreditados como comitentes reportantes en operaciones de reporte con valores distintos de los que conforman la Tabla de Valores Referenciales; Que, adicionalmente, la modifi cación de la Disposición Complementaria del artículo 27 tiene por fi nalidad establecer una metodología para determinar los valores que podrían ser materia de las operaciones de reporte extendidas, teniendo como criterio de selección la frecuencia de cotización; Que, analizados los argumentos presentados, corresponde aprobar las modifi caciones de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de la Disposición Complementaria del artículo 27 de la mencionada norma, a fi n de incorporar la Operación de Reporte Extendida; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 10 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la modifi cación de la Disposición Complementaria del artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021- 99-EF/94.10, cuyo texto se detalla en el Anexo II de la presente resolución Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO I Artículo 2.- Términos y Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, las defi niciones y términos tendrán los signifi cados siguientes: (...) ñ. Inversionistas acreditados: segmento del público que, no obstante tener un nivel de califi cación superior al de los pequeños inversionistas, aún requiere de la protección de la regulación del mercado de valores. Están incluidas en este segmento las personas naturales o jurídicas que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ofertas Públicas Primarias Dirigidas Exclusivamente a Inversionistas Acreditados. o. Ley: Ley del Mercado de Valores. p. Margen de Garantía: El dinero, valores u otros activos constituidos como garantía del cumplimiento de determinadas operaciones bursátiles. q. OPA: Oferta Pública de Adquisición. r. OPC: Oferta Pública de Compra. s. OPI: Oferta Pública de Intercambio. t. Operación: Transacción con valores realizada en la Sesión de Rueda, que resulta de la aplicación de una propuesta de compra y una de venta. u. Propuesta: Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una sociedad al mercado a través de los sistemas de negociación de la Bolsa, que deberá indicar valor, cantidad y precio. v. RBVL: Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. w. Sesión de Rueda: Período durante el cual se negocian diariamente valores en la Rueda de Bolsa. x. Sociedades: Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa. y. Subasta: Mecanismo de colocación de valores y formación de precios sobre la base de propuestas planteadas por las Sociedades. z. Valor: Valor mobiliario inscrito en el RBVL. Artículo 34.- Operación de Reporte. Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina “reportado”, mientras que a la sociedad compradora “reportante”. Es característica de las operaciones de reporte que los valores que se transfi eren en propiedad, queden como margen de garantía del reportante para el