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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499925 geográfi ca basada en mapas de pobreza diseñados a partir de información censal combinada con encuestas, así como en la información individual proporcionada por los potenciales usuarios, relativa a lugar de residencia e ingresos familiares; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la Directiva “Mecanismos de focalización geográfi ca para otorgar Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- MIDIS; y el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 010-2013- MIDIS, “Mecanismos de focalización geográfi ca para otorgar Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA Nº 010-2013-MIDIS MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA PARA OTORGAR CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA TEMPORAL (CSET) A POTENCIALES USUARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES Y DE SUBSIDIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO, QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL PADRÓN GENERAL DE HOGARES DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES (SISFOH) I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo establecer el procedimiento para la asignación de la Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) a aquellos potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS. II. ALCANCE La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por la Unidad Central de Focalización (UCF) y las Unidades Locales de Focalización, así como por las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo programas sociales o de subsidios fi nanciados con recursos del Estado, cuyos usuarios deben contar con clasifi cación socioeconómica asignada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.2. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 3.3. Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasifi cación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1. DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA 4.1.1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012- MIDIS, los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares, podrán presentar una solicitud ante los respectivos programas, para que la Unidad Central de Focalización (UCF) del referido sistema efectúe la evaluación correspondiente. 4.1.2. Los programas, mensualmente, consolidarán y canalizarán ante la Unidad Central de Focalización (UCF) las solicitudes presentadas por los potenciales usuarios. 4.1.3. Tratándose de potenciales usuarios que residan habitualmente en los centros poblados focalizados indicados en el Anexo 1 de la presente directiva, los programas solicitarán a la Unidad Central de Focalización (UCF), la Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) de aquellos. A tal efecto, los programas adjuntarán un listado, en formato físico y electrónico, que contenga la información relativa a la identidad y lugar de residencia habitual de los potenciales usuarios solicitantes, según el Formato N° 1 de la presente directiva, así como la Declaración Jurada de cada potencial usuario, conforme al Formato N° 2. 4.2. DE LA ASIGNACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA TEMPORAL 4.2.1. Conforme a lo prescrito en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Unidad Central de Focalización (UCF) cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para asignar una Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) desde recibidas las solicitudes de los programas. 4.2.2. Con tal fi n, la Unidad Central de Focalización (UCF) procederá a validar, de acuerdo con los registros del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la identidad de las personas incluidas en las solicitudes presentadas. En caso que la persona no cuente con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalización (UCF) solicitará su incorporación en el Registro de Indocumentados, e informará de ello al respectivo programa. En este supuesto, la persona no recibirá Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET), encontrándose impedida de acceder al programa hasta que cuente con documento nacional de identidad, conforme a la legislación vigente. 4.2.3. Para otorgar las Clasifi caciones Socioeconómicas Temporales de Pobre o Pobre Extremo, según corresponda, a las personas que cuenten con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalización (UCF) verifi cará que los lugares de residencia habitual consignados en el Formato N° 1, se ubiquen en los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva. Asimismo, la Unidad Central de Focalización (UCF) evaluará que el ingreso promedio mensual del hogar, declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, no supere la suma de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). En caso que el lugar de residencia consignado en el Formato N° 1 no se ubique en alguno de los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva, o el ingreso promedio mensual del hogar, declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, supere la suma de S/. 1,500.00, el solicitante no recibirá Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET). 4.2.4. La Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, período dentro del cual la Unidad Central de Focalización (UCF) deberá haber concluido la evaluación regular del solicitante para el otorgamiento de una Clasifi cación Socioeconómica Defi nitiva, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización, encargadas del empadronamiento a demanda. La Clasifi cación Socioeconómica Defi nitiva será de pobre extremo, pobre o no pobre, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente. La Unidad Central de Focalización (UCF) difundirá periódicamente a los programas la Clasifi cación Socioeconómica Defi nitiva de los potenciales usuarios, para los fi nes pertinentes, sin perjuicio de la comunicación que se efectúe al programa que hubiera solicitado la Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET). V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. Las Unidades Locales de Focalización deben adoptar, bajo responsabilidad, las medidas necesarias para empadronar a las personas que hayan recibido Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET), en un plazo no mayor a tres (3) meses luego de haber sido notifi cadas por la Unidad Central de Focalización (UCF). 5.2. La Unidad Central de Focalización (UCF) pondrá a disposición de los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado, la clasifi cación socioeconómica de los hogares incorporados en el Padrón General de Hogares, a fi n de que dichos agentes