Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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A dicho efecto, el trabajador independiente debera materializar su incorporacion bajo cualquiera de los medios siguientes: a) Incorporacion bajo medios virtuales: en este caso podra hacerlo ingresando los datos requeridos del "Documento de Registro SPP - Independiente" de que trata el articulo 17º-HH del presente Titulo, siendo dicho documento, para estos efectos, el que acredita su afiliacion a una AFP; o, b) Incorporacion bajo medios presenciales: en este caso se acercara a las agencias de la AFP o de entidades del sistema financiero y/o el Banco de la Nacion que, en atencion a lo establecido en el articulo 21-A del TUO de la Ley, esten en capacidad de establecer puntos de contacto con el MORDAZA trabajador independiente que se afilie a una AFP. A dicho efecto, se le proveera la entrega al trabajador independiente de una impresion del "Documento de Registro SPP (DRSPP) ­ Independiente" o de una MORDAZA del Contrato de Afiliacion a la AFP. En el caso que el trabajador independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario en el plazo senalado en el articulo 8 de la Ley N° 29903, esto es, el plazo en que percibe la renta, dicho trabajador o su agente de retencion debera materializar su incorporacion al SPP. Para efectos de la incorporacion bajo medios virtuales, la AFP podra disponer de medios de contacto virtual de carga en linea o procedimientos de envio de archivos que suponga un compromiso de la AFP de respuesta posterior, para la validacion de las incorporaciones al SPP correspondientes. Las AFP son especialmente responsables de la atencion de las solicitudes de ingreso que se presenten en sus plataformas virtuales, estando a obligadas a preservar los archivos informaticos de registro que correspondan a fines de garantizar los derechos de los afiliados en cuanto al cumplimiento de la voluntad de pertenecer a una AFP. En caso el trabajador independiente nacido a partir del 1 de agosto de 1973 ya pertenezca al SPP, aportara a la AFP a la que se encuentra afiliado. Asimismo, en caso el trabajador independiente que perciba simultaneamente, rentas de MORDAZA categoria y de cuarta y/o cuarta-quinta categoria, su condicion de independiente obligatorio en el SPP solo sera exigible por los ingresos que no tengan una condicion de dependencia laboral. Articulo 17-FF°.- De los plazos y los agentes de retencion. El trabajador independiente al momento que expida su recibo por honorarios, si fuere el caso, debera alcanzarle al agente de retencion una MORDAZA o impresion del Documento de Registro SPP (DRSPP) ­ Independiente, o documento que haga sus veces, como documento que acredita su incorporacion al SPP y perteneciente al grupo de trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 29903. Los agentes de retencion son todos aquellas personas o empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo al primer y MORDAZA parrafos del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como las entidades de la Administracion Publica que paguen o acrediten tales ingresos. En caso el trabajador independiente no tenga agente de retencion, le correspondera como perceptor de ingresos de cuarta categoria, la retencion y pago de los aportes previsionales al SPP. Los aportes previsionales a que se refiere el parrafo anterior incluyen los porcentajes destinados a la Cuenta Individual de Capitalizacion, la comision por la administracion de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Articulo 17-GG°.- De la responsabilidad de informacion. Las AFP, bajo responsabilidad, estaran en la obligacion de disponer en su sitio web las facilidades y medios que permitan la carga de la informacion del Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente, en caso opten por promover dicha modalidad de ingreso al SPP. Asimismo, deberan proveer los medios que posibiliten a los trabajadores independientes, como potenciales aportantes a una AFP, poder conocer los principales derechos y obligaciones por pertenecer a un SPP contenidos en el Boletin Informativo de que trata el articulo 16 de la Ley Nº 28991 y que podra ser descargado e impreso del sitio web de la AFP, asi como informacion de orientacion que se emita respecto de la afiliacion de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones.

Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP; Que, el articulo 33° de la Ley de Reforma, senala la afiliacion obligatoria de los trabajadores independientes asi como los lineamientos generales para la declaracion, retencion y apago de aportes obligatorios; Que, asimismo, el mencionado articulo senala la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) y una tasa de aporte gradual para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales hasta 1,5 de la RMV, que debera ser establecida por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF, publicado el 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y se establecieron precisiones respecto a quienes son considerados trabajadores independientes y agentes de retencion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, se dictaron modificaciones al Reglamento del TUO de la Ley del SPP, en aspectos referidos a los trabajadores independientes y los agentes de retencion; Que, en los articulos 54° A, 54° B, 54 °C, 54° D, 54°E, 54° F del Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado, se establecieron precisiones referidas a las obligaciones del agente de retencion, trabajador independiente, base de calculo y regularizacion del aporte obligatorio, valores de la tasa de aporte obligatorio de aplicacion gradual, condiciones de aportacion, procedimiento de declaracion y pago de aportes previsionales y calculo anual para la cobertura de seguro previsional de los trabajadores independientes que no superen los 40 anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, resulta necesario establecer modificaciones al Titulo V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resoluciones Nº 080 y 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, respectivamente, con la finalidad de incorporar las precisiones respecto las condiciones operativas y alcance de los establecido en el Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado para llevar a cabo la afiliacion obligatoria de los trabajadores independientes; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Sub Capitulo II-F al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

"SUB CAPITULO II-F DE LA OBLIGACION DE APORTAR DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE ­ LEY Nº29903
Articulo 17-EE°.- De su definicion, ambito de obligacion e incorporacion al SPP. Para efectos del SPP, el trabajador independiente es aquel que percibe ingresos por rentas consideradas de cuarta categoria y/o de cuarta MORDAZA categoria, segun lo dispuesto en el literal e) del articulo 34 de la Ley del impuesto a la renta. El trabajador independiente nacido a partir del 1 de agosto de 1973, estara en la obligacion de pertenecer y aportar a un sistema de pensiones. En caso que elija pertenecer al SPP, se afiliara a una AFP de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia, en atencion a los articulos 6 y 33 del TUO de la Ley del SPP y otras disposiciones complementarias, segun el caso.

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