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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500223 sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban. Artículo 57º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, la que se aceptará previa votación. Artículo 58º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate previa aprobación del Concejo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en un cuarto intermedio de la misma sesión, o en la siguiente sesión. Artículo 59º.- Las intervenciones no excederán de 5 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible. Artículo 60º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 61º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedencia del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 62º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple. Artículo 63º.- Constituyen faltas durante la sesión de Concejo, las siguientes: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes; b) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros; Las faltas establecidas, serán sancionadas con amonestación escrita, vía Acuerdo de Concejo. El Concejo Municipal constituye instancia única. VOTACIÓN Artículo 64º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Se requiere votación califi cada para los siguientes casos: 1) Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9 numeral 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades). 2) Declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo (artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 3) Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 4) Pedir la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 5) Por única vez, declarar en emergencia administrativa o fi nanciera a la Municipalidad de Santiago de Surco, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades). 6) Aprobar la cesión en uso o concesión de bienes de propiedad de la municipalidad 7) Los demás casos que sean determinados por Ley. Artículo 65º.- Para efectos de la votación, el Alcalde preguntará en el siguiente orden a los Regidores: a) Votos a favor b) Votos en contra c) Abstenciones Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: a) Levantando la mano. b) En forma nominal. La primera se podrá emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal. Artículo 66º.- Los Regidores que expresen su voto en contra, o su abstención, podrán hacer constar en el acta su posición y los motivos que lo justifi can; o sustentar su voto de manera escrita, en un plazo de tres (03) días útiles luego de concluida la sesión. El Secretario hace constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. DE LOS RECURSOS Artículo 67º.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 68º.- Reconsideración de las Ordenanzas Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de los miembros hábiles del Concejo, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración, se requiere mayoría simple del número del Concejo. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 69º.- Las sesiones extraordinarias se realizarán: a) Para tratar la aprobación del Presupuesto de la Municipalidad y sus modifi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes;