Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

Aprueban ordenanza que regula el ingreso y permanencia de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares en el distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-MDCH
Chancay, 21 de junio del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 298-2013-MDCH/DAL presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza que regula el ingreso y permanencia de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la constitucion politica del estado, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 40º, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la informatica y el acceso a la informacion a traves del internet ha ocasionado una problematica que atenta contra la integridad fisica y psicologica que afecta la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad, detectandose el acceso de los mismos a informacion via internet con contenidos renidos contra la moral y el pudor; Que, la sociedad civil y las autoridades tomemos conciencia de lo nocivo que resulta el mal uso del internet, cuyos contenidos mostrados a traves de audio e imagenes son portadoras de informacion que transmiten mensajes explicitos o sublimales que ocasionan una distorsion grave en la formacion espiritual de los menores de edad; Que, la declaracion universal de los derechos del MORDAZA, en su el Art. 2º, nos dice "Que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal en condiciones de MORDAZA y dignidad; siendo de fundamental y prevalencia los intereses superiores del nino". Que, siendo antecedente normativo lo establecido en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139 "Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico y a cualquier otra forma de comunicacion en red de similar contenido en las cabinas publicas de internet", que indica que es obligacion de todas las personas que poseen a su cargo cabinas publicas de internet; Que, en cuanto nosotros como sociedad debidamente organizada y en proteccion que los menores de edad que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a paginas web, MORDAZA de conversacion o cualquier otra forma de comunicacion en red de contenido y/o informacion pornografica u otras formas renidas con la moral y el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar y que la reglamentacion de la ley fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2010-ED. en su Art. 1º de fecha 30 de Noviembre del 2010, donde en la MORDAZA disposiciones finales y transitorias delega plenas facultades de fiscalizacion y autonomia legislativa a las Municipalidades, para garantizar su estricto cumplimiento de la ley y su reglamentacion. Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27972, Ley

Organica de Municipalidades y demas normas vigentes, con la dispensa de la lectura y aprobacion en Acta, el Concejo Municipal aprueba por Mayoria la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES EN EL DISTRITO DE CHANCAY Articulo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de seis (06) articulos, asi como cuatro (04) disposiciones finales y transitorias que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- DEROGUESE toda disposicion que contravenga la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- PRECISESE que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

967784-2

Aprueban Ordenanza que establece la formalizacion de los segregadores de residuos solidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2013-MDCH
Chancay, 23 MORDAZA del 2013. VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el dictamen que aprueba la Ordenanza que establece la formalizacion de los segregadores de residuos solidos en el Distrito de Chancay, presentada por la Comision de Desarrollo Economico, Productivo y Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194 y 195 numeral 8), de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 22º de la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial en politicas de fomento de empleo productivo y educacion para el trabajo; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos solidos, segun lo que senala la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley Nº29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419, Ley regula la actividad de los recicladores, asi como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM tienen como objetivo coadyuvar con la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y labor de los trabajadores

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