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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500292 Aprueban ordenanza que regula el ingreso y permanencia de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares en el distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-MDCH Chancay, 21 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 298-2013-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza que regula el ingreso y permanencia de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la constitución política del estado, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 40º, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la informática y el acceso a la información a través del internet ha ocasionado una problemática que atenta contra la integridad física y psicológica que afecta la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad, detectándose el acceso de los mismos a información vía internet con contenidos reñidos contra la moral y el pudor; Que, la sociedad civil y las autoridades tomemos conciencia de lo nocivo que resulta el mal uso del internet, cuyos contenidos mostrados a través de audio e imágenes son portadoras de información que transmiten mensajes explícitos o sublímales que ocasionan una distorsión grave en la formación espiritual de los menores de edad; Que, la declaración universal de los derechos del niño, en su el Art. 2º, nos dice “Que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad; siendo de fundamental y prevalencia los intereses superiores del niño”. Que, siendo antecedente normativo lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28119, modifi cada por la Ley Nº 29139 “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de similar contenido en las cabinas públicas de internet”, que indica que es obligación de todas las personas que poseen a su cargo cabinas públicas de internet; Que, en cuanto nosotros como sociedad debidamente organizada y en protección que los menores de edad que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfi ca u otras formas reñidas con la moral y el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar y que la reglamentación de la ley fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2010-ED. en su Art. 1º de fecha 30 de Noviembre del 2010, donde en la segunda disposiciones fi nales y transitorias delega plenas facultades de fi scalización y autonomía legislativa a las Municipalidades, para garantizar su estricto cumplimiento de la ley y su reglamentación. Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes, con la dispensa de la lectura y aprobación en Acta, el Concejo Municipal aprueba por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de seis (06) artículos, así como cuatro (04) disposiciones fi nales y transitorias que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 967784-2 Aprueban Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2013-MDCH Chancay, 23 julio del 2013. VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el dictamen que aprueba la Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el Distrito de Chancay, presentada por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo el segundo párrafo del artículo 23º de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419, Ley regula la actividad de los recicladores, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM tienen como objetivo coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y labor de los trabajadores