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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500291 medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones tipifi cadas en el reglamento Nacional de Administración de Transporte deben sustentarse en el acta de control levantada por el inspector municipal de transporte, como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de una acción de control, en la que conste en incumplimiento a la infracción; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA PARA LA IMPOSICIÓN DE PAPELETAS MUNICIPALES POR INFRACCION. Artículo Primero.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Pataz, los mismos que se encargan de realizar acciones de control y fi scalización, del Servicio de Transporte Terrestre, para la imposición de actas de control, papeletas de infracción al transporte, tipifi cados en el reglamento de escala de infracciones y sanciones del servicio público de transporte de pasajeros de la provincia de Pataz. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural-División de Transporte y Seguridad Vial, la elaboración del reglamento de funciones, atribuciones, obligaciones y requisitos del cuerpo de Inspectores de la Municipalidad Provincial de Pataz; el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Designar a los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Transporte mediante resolución de alcaldía a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural -División de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural -División de Transporte y Seguridad Vial a dictar las medidas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Publíquese la presente ordenanza Municipal en el diario ofi cial el peruano, y sus anexos correspondientes en el portal institucional www.munipataz. gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe, conforme lo indicado en la Ley Nº 29091. POR TANTO: Regístrese, comunique, publique y cumpla. MESÍAS E. RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 967552-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Ordenanza que aprueba el Reglamento de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y Cuadros de Infracciones, Calificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas para el Transportador o Persona Jurídica, Natural y Conductores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-MDCH Chancay, 31 de mayo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 273-2013-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de transporte en vehículos menores motorizados y cuadros de infracciones, califi caciones, sanciones y medidas preventivas para el transportador o persona jurídica, natural y conductores; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tiene rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa Municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la cuarta disposición complementaria y fi nal del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos motorizados o no Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y CUADROS DE INFRACCIONES, CALIFICACIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA, NATURAL Y CONDUCTORES Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y CUADROS DE INFRACCIONES, CALIFICACIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA, NATURAL Y CONDUCTORES, el mismo que consta de dos (02) secciones, ocho (08) títulos, sesenticuatro (64) artículos, diez (10) disposiciones complementarias, tres (03) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición derogatoria y dos (02) anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte Disposiciones Complementarias, necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Artículo Cuarto.-DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 967784-1