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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500287 a la mejora del manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27134, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MVD-ALC de fecha 23 de julio del 2012 este Municipio aprobó el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del Distrito de Ventanilla, denominado “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, estableciendo mecanismos de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos y, regulando entre otros temas el horario de circulación de recolección selectiva, entre las 06:00pm a 9:00 pm. y de 08:00pm a 11:00pm.; Que, al respecto, mediante el documento de Visto la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental traslada el Informe Nº041-2013/MDV- SSCGA/GLP de la Gerencia de Limpieza Pública, el cual manifi esta la necesidad de modifi car el numeral 14.4 del artículo 14 del anexo que forma parte integrante del Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MVD-ALC que regula la circulación de recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito, con la fi nalidad del lograr el ordenamiento del desplazamiento de los recicladores en nuestro distrito, por lo que propone que esta actividad se realice entre las 9:00 am a 1.00 pm. y de 2:00 pm. a 6:00 pm. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde Distrital de Ventanilla. DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 008- 2012/MVD-ALC que aprobó el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del Distrito de Ventanilla, denominado “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, sólo en el siguiente extremo: Dice: 14.4. HORARIO DE CIRCULACIÓN DE RECOLECCIÓN SELECTIVA De 06:00pm - 9:00pm De 8:00pm - 11:00 pm Debe decir: 14.4 HORARIO DE CIRCULACIÓN DE RECOLECCIÓN SELECTIVA De 9:00am – 1:00pm De 2:00pm – 6:00pm Artículo 2º.- RATIFICAR en todo los demás extremos el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDV-ALC de fecha 23 de julio de 2012. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Limpieza Pública, perteneciente al Órgano Desconcentrado de Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 967690-7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio del sentido del tránsito de vía pública del distrito de Mala - Cañete ORDENANZA Nº 019-2013-MPC Cañete, 25 de junio de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Ofi cio Nº 012-2013-SG- MDM de fecha 31 de enero de 2013, sobre modifi cación de sentido de circulación vial en el distrito de Mala; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 5, del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 123º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 016-2012-MTC, establece que corresponde a la autoridad competente, determinar los sentidos de circulación de las vías públicas; Que, el inciso 1.3 del artículo 81° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el artículo 17, acápite 17.1, literal a) de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los Reglamentos, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, mediante Informe Legal Nº 180-2013-AJ-MPC de fecha 13 de junio de 2013, el Asesor Jurídico informa que con la fi nalidad de evitar el congestionamiento vehicular es favorable el cambio de sentido de tránsito vehicular en el distrito de Mala – Cañete; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, D.S. Nº 004- 2011-VIVIENDA, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Informe favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, con el visto bueno de Asesoría Legal, Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el cambio del sentido de tránsito de la siguiente vía pública, incluyéndose en el Plan Regulador de Rutas: - Distrito de Mala -Cañete: Av. Prolongación Marchand 1° cuadra, en el tramo comprendido entre la Av. Antigua Panamericana y la Calle Los Paltos, el sentido de circulación será de doble sentido. Artículo 2º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 016-2009-MTC. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 967890-1 Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 031-2007-MPC, para la adecuación de procedimientos administrativos al Nuevo Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ORDENANZA Nº 021-2013-MPC Cañete, 25 de julio del 2013