Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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de Tayabamba, sin embargo, no ha logrado su efecto disuasivo perseguido a fin de reducir el ingreso de estas unidades al centro MORDAZA de la MORDAZA, en razon que en su articulo tercero se ha establecido la multa de 0.5% de la UIT, el mismo que representa una suma desproporcional a la falta, de lo que se infiere que el monto minimo aplicarse la multa por ingresar a la parte MORDAZA sin respetar el horario establecido en la ordenanza seria el 15% de la UIT; asimismo la ordenanza municipal no estable claramente que unidades vehiculares constituyen carga pesada. Estando estas deficiencias en la ordenanza municipal se hace necesario modificar y aclarar en sus dos extremos; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas de la Ley Organica de Municipalidades aprueba; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION E INFRACCIONES AL TRANSPORTE PUBLICO EN LA PROVINCIA DE PATAZ Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalizacion e Infracciones al Transporte Publico de la Municipalidad Provincial de Pataz, el mismo que consta de un Titulo, V Capitulos, y Treinta Articulos y sus disposiciones transitorias y Finales. Articulo Segundo.- Deroguese los articulos. 60, 61, 62, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, y 90 del Reglamento de Transporte Terrestre de la Provincia de Pataz, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 112004-MPP de fecha 20 de MORDAZA del 2004. Articulo Tercero.- Modifiquese el articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPP de fecha 06/012/2012, debiendo quedar redactado en el siguiente: Articulo Tercero. Imponer la multa ascendente a 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a las unidades de carga que ingresan al Centro de la MORDAZA y/o zonas Urbanas, fuera del horario establecido en presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Incorporese a la Ordenanza Municipal Nº 005-2012 de fecha 06/12/2012, el Articulo Setimo.- Que el termino "Carga Pesada" esta referida a las unidades vehiculares de categoria, N2, N3 y 02.03.04. Articulo Quinto.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza municipal, sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural ­Division de Transporte y Seguridad Vial, aplicando la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativa General, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias y demas normas especiales. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural ­Division de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- Derogar toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza provincial. Articulo Noveno.- Publiquese la presente ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos correspondientes en el MORDAZA institucional www.munipataz. gob.pe y en el MORDAZA de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe, conforme lo indicado en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio del 2013; el Informe Nº 074-2013-MPP-T/ GM-LSS, de fecha 19 de junio del presente ano, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0045-2013MPP/GDUR/DTySV, emitido por el Jefe de la Division de Transportes y Seguridad de Vial, y; CONSIDERANDO: Conforme los dispuestos por el Articulo II y del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley organica de Municipalidades ­ los Gobiernos Locales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento Juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley; El articulo 230º de la Ley del procedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, establece la potestad sancionadora y el inicio 1), establece el MORDAZA de legalidad, por la cual, solo por MORDAZA con rango de Ley, cabe atribuir a las Entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias Administrativas que titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun habilitaran a disponer la privacion de libertad. Asi tambien, el Articulo 231º establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las Autoridades Administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria; De conformidad a lo establecido por el Articulo 81 inciso 1), numeral 1.2 de la Ley Organica de Municipalidades, es una funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales, en materia de MORDAZA, viabilidad y Transporte Publico, normar y regular el servicio de Transporte terrestre MORDAZA e Interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las Leyes y reglamentos Nacionales; El Articulo 81 inciso 2, numeral 2.1 de la Ley Organica de Municipalidades, senala como funciones especificas compartidas de la Municipalidad Provincial, controlar con el apoyo de la Policia Nacional, el cumplimiento de las normas de MORDAZA y las de Transporte Regular y Especial; El Articulo 11º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017 ­ 2009 ­ MTC, establece las competencias de los Gobiernos Provinciales en materia de Transporte Terrestre, por la cual cuentan con las competencias previstas en el mencionado reglamento, y se encuentran facultados ademas, para dictar normas complementarias aplicables a su Jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley, al reglamento MORDAZA mencionado y los demas reglamentos Nacionales. Asimismo, el Articulo 12 numeral 12.1 del texto legal MORDAZA indicado, senala la competencia exclusiva por parte de la Autoridad competente en el ambito de su Jurisdiccion para la fiscalizacion del servicio de Transporte, de acuerdo a Ley; El Articulo 90º del reglamento Nacional de Administracion de Transporte, establece que la fiscalizacion del servicio de Transporte es funcion exclusiva de la Autoridad competente en su jurisdiccion, es ejercida en forma directa por la Autoridad competente. Asimismo el Articulo 92º numeral 92.1 del texto legal MORDAZA indicado, establece que la fiscalizacion del servicio de Transporte comprende la supervision y deteccion de incumplimiento e infracciones, la determinacion de medidas preventivas, la imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas conforme a lo previsto en el reglamento Nacional de Administracion de Transportes y sus normas complementarias; y, el numeral 92.2 del mismo texto legal senala que la Supervision en su funcion que ejerce la Autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento Nacional de Administracion de Transporte a efectos de adoptar las mediadas correctivas en los casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia; El Articulo 94º numeral 94.1 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, establece senala que los

967551-1

Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-MPP-T
Tayabamba, 3 de MORDAZA de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ

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