TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500290 de Tayabamba, sin embargo, no ha logrado su efecto disuasivo perseguido a fi n de reducir el ingreso de estas unidades al centro urbano de la ciudad, en razón que en su artículo tercero se ha establecido la multa de 0.5% de la UIT, el mismo que representa una suma desproporcional a la falta, de lo que se infi ere que el monto mínimo aplicarse la multa por ingresar a la parte urbana sin respetar el horario establecido en la ordenanza sería el 15% de la UIT; asimismo la ordenanza municipal no estable claramente que unidades vehiculares constituyen carga pesada. Estando estas defi ciencias en la ordenanza municipal se hace necesario modifi car y aclarar en sus dos extremos; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades aprueba; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PROVINCIA DE PATAZ Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalización e Infracciones al Transporte Público de la Municipalidad Provincial de Pataz, el mismo que consta de un Título, V Capítulos, y Treinta Artículos y sus disposiciones transitorias y Finales. Artículo Segundo.- Deróguese los artículos. 60, 61, 62, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, y 90 del Reglamento de Transporte Terrestre de la Provincia de Pataz, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 11- 2004-MPP de fecha 20 de julio del 2004. Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPP de fecha 06/012/2012, debiendo quedar redactado en el siguiente: Artículo Tercero. Imponer la multa ascendente a 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a las unidades de carga que ingresan al Centro de la Ciudad y/o zonas Urbanas, fuera del horario establecido en presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Incorpórese a la Ordenanza Municipal Nº 005-2012 de fecha 06/12/2012, el Artículo Sétimo.- Que el término “Carga Pesada” está referida a las unidades vehiculares de categoría, N2, N3 y 02.03.04. Artículo Quinto.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza municipal, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural –División de Transporte y Seguridad Vial, aplicando la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativa General, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias y demás normas especiales. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural –División de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza provincial. Artículo Noveno.- Publíquese la presente ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos correspondientes en el portal institucional www.munipataz. gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe, conforme lo indicado en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MESÍAS E. RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 967551-1 Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-MPP-T Tayabamba, 3 de julio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio del 2013; el Informe Nº 074-2013-MPP-T/ GM-LSS, de fecha 19 de junio del presente año, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0045-2013- MPP/GDUR/DTySV, emitido por el Jefe de la División de Transportes y Seguridad de Vial, y; CONSIDERANDO: Conforme los dispuestos por el Artículo II y del título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades – los Gobiernos Locales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento Jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley; El artículo 230º de la Ley del procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece la potestad sancionadora y el inicio 1), establece el principio de legalidad, por la cual, solo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las Entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias Administrativas que título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún habilitaran a disponer la privación de libertad. Así también, el Artículo 231º establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las Autoridades Administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria; De conformidad a lo establecido por el Artículo 81 inciso 1), numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es una función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales, en materia de Tránsito, viabilidad y Transporte Público, normar y regular el servicio de Transporte terrestre Urbano e Interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y reglamentos Nacionales; El Artículo 81 inciso 2, numeral 2.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas compartidas de la Municipalidad Provincial, controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de Tránsito y las de Transporte Regular y Especial; El Artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017 – 2009 – MTC, establece las competencias de los Gobiernos Provinciales en materia de Transporte Terrestre, por la cual cuentan con las competencias previstas en el mencionado reglamento, y se encuentran facultados además, para dictar normas complementarias aplicables a su Jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al reglamento antes mencionado y los demás reglamentos Nacionales. Asimismo, el Artículo 12 numeral 12.1 del texto legal antes indicado, señala la competencia exclusiva por parte de la Autoridad competente en el ámbito de su Jurisdicción para la fi scalización del servicio de Transporte, de acuerdo a Ley; El Artículo 90º del reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que la fi scalización del servicio de Transporte es función exclusiva de la Autoridad competente en su jurisdicción, es ejercida en forma directa por la Autoridad competente. Asimismo el Artículo 92º numeral 92.1 del texto legal antes indicado, establece que la fi scalización del servicio de Transporte comprende la supervisión y detección de incumplimiento e infracciones, la determinación de medidas preventivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas conforme a lo previsto en el reglamento Nacional de Administración de Transportes y sus normas complementarias; y, el numeral 92.2 del mismo texto legal señala que la Supervisión en su función que ejerce la Autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento Nacional de Administración de Transporte a efectos de adoptar las mediadas correctivas en los casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia; El Artículo 94º numeral 94.1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece señala que los