Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

500285
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 18-2011/MDV EN SU TERCERA DISPOSICION FINAL
Articulo 1º.- La Ordenanza Municipal la cual modifica la Ordenanza Municipal Nº 018-2011/MDV, en su Tercera Disposicion Final la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "Las Multas pendientes de pago o en MORDAZA de reclamacion, cuyos infractores regularicen su licencia de edificacion deberan dejarse sin efecto. En ningun caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia seran devueltas". Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion y Control y a las Sub Gerencias dependientes de la mencionada unidad organica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Modifican la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 18-2011/MDV
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2013/MDV-CDV
Ventanilla, 10 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria del Concejo Municipal del 10 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº018-2011/MDV, tiene como finalidad normar un procedimiento especial para aquellas edificaciones realizadas sin Licencia de Edificacion, ejecutadas MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza Municipal en cuestion, y que puedan ser regularizadas; Que, las Municipalidades tienen la facultad relativa a normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de las mismas; Asimismo, la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas Municipales, para lo cual, detectada una infraccion se procede con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, y de ser el caso la imposicion de la Resolucion de Sancion; Que, de la lectura de la Ordenanza Municipal, en su Tercera Disposicion Final, senala lo siguiente "Las Multas pendientes de pago o en MORDAZA de reclamacion, cuyos infractores regularicen su licencia de edificacion seran anuladas. En ningun caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia seran devueltas"; Que, el termino anulacion, no se encuentra regulado en la Ley Nº 27444, por lo que se presume que estariamos ante una nulidad de oficio regulada por el articulo 202º de la ley MORDAZA mencionada, lo cual tiene por objeto dejar sin efecto los pronunciamientos de la administracion publica, siempre y cuando se cumpla alguna de las causales reguladas en el articulo 10º de la Mencionada norma; Que, asimismo, se debe de precisar que la Ordenanza Municipal en mencion, no regula el procedimiento, ni menos aun establece cual es la unidad organica competente encargada de dejar sin efecto la Resolucion de Sancion, que impone la multa por la infraccion detectada en el caso particular; Que, se debe tener en cuenta que la nulidad, es una figura juridica, orientada a sancionar la conducta de la administracion publica, cuando se trasgreda lo establecido por la ley de la materia, en el momento de emitido el acto, sin embargo en el presente caso, la conducta infractora es debidamente sancionada, por no contar con licencia de construccion, siendo que la presente ordenanza otorga la posibilidad de regularizar la conducta infractora, por lo que la figura de la nulidad no encaja en el caso especifico, ya que no existe culpa de la administracion (Subgerencia de Fiscalizacion), en la emision del acto, tal y conforme lo dispone el articulo 11º inciso 11.3 de la Ley Nº 27444; Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente ordenanza:

967690-4

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013/MDV, que establece Beneficio de Amnistia Tributaria, Administrativa y Condonacion de Arbitrios Municipales a favor de Contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 5-2013/MDV-ALC
Ventanilla, 26 de junio de 2013 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 030-2013/MDV-GRM de 25 de junio de 2013 remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional de 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2013/MDV de 31 de MORDAZA de 2013 se aprobo el Beneficio de Amnistia Tributaria, Administrativa y Condonacion de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, el cual tiene vigencia hasta el 26 de junio de 2013, conforme se establece en el articulo 10º de la citada norma; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la MORDAZA acotada, faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue su vigencia y/ o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Que, mediante Informe Nº 030-2013/MDV-GRM de 21 de junio de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que luego de la evaluacion y analisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiendose al beneficio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2013/ MDV, hasta el 31 de MORDAZA de 2013, a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que: "los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.