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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500285 Modifican la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 18-2011/MDV ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2013/MDV-CDV Ventanilla, 10 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 10 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº018-2011/MDV, tiene como fi nalidad normar un procedimiento especial para aquellas edifi caciones realizadas sin Licencia de Edifi cación, ejecutadas antes de la publicación de la Ordenanza Municipal en cuestión, y que puedan ser regularizadas; Que, las Municipalidades tienen la facultad relativa a normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las mismas; Asimismo, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas Municipales, para lo cual, detectada una infracción se procede con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, y de ser el caso la imposición de la Resolución de Sanción; Que, de la lectura de la Ordenanza Municipal, en su Tercera Disposición Final, señala lo siguiente “Las Multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edifi cación serán anuladas. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas”; Que, el término anulación, no se encuentra regulado en la Ley Nº 27444, por lo que se presume que estaríamos ante una nulidad de ofi cio regulada por el artículo 202º de la ley antes mencionada, lo cual tiene por objeto dejar sin efecto los pronunciamientos de la administración pública, siempre y cuando se cumpla alguna de las causales reguladas en el artículo 10º de la Mencionada norma; Que, asimismo, se debe de precisar que la Ordenanza Municipal en mención, no regula el procedimiento, ni menos aún establece cuál es la unidad orgánica competente encargada de dejar sin efecto la Resolución de Sanción, que impone la multa por la infracción detectada en el caso particular; Que, se debe tener en cuenta que la nulidad, es una fi gura jurídica, orientada a sancionar la conducta de la administración pública, cuando se trasgreda lo establecido por la ley de la materia, en el momento de emitido el acto, sin embargo en el presente caso, la conducta infractora es debidamente sancionada, por no contar con licencia de construcción, siendo que la presente ordenanza otorga la posibilidad de regularizar la conducta infractora, por lo que la fi gura de la nulidad no encaja en el caso específi co, ya que no existe culpa de la administración (Subgerencia de Fiscalización), en la emisión del acto, tal y conforme lo dispone el artículo 11º inciso 11.3 de la Ley Nº 27444; Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 18-2011/MDV EN SU TERCERA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 1º.- La Ordenanza Municipal la cual modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 018-2011/MDV, en su Tercera Disposición Final la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Las Multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edifi cación deberán dejarse sin efecto. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y a las Sub Gerencias dependientes de la mencionada unidad orgánica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 967690-4 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013/MDV, que establece Beneficio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 5-2013/MDV-ALC Ventanilla, 26 de junio de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 030-2013/MDV-GRM de 25 de junio de 2013 remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional de 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2013/MDV de 31 de mayo de 2013 se aprobó el Benefi cio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, el cual tiene vigencia hasta el 26 de junio de 2013, conforme se establece en el artículo 10º de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/ o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe Nº 030-2013/MDV-GRM de 21 de junio de 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2013/ MDV, hasta el 31 de julio de 2013, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y