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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500275 del Estado y de las autoridades, en el ámbito de sus prácticas de resolución de confl ictos y administración de justicia comunal; Que, particular importancia revisten aquellas Comunidades Campesinas que, a la fecha, vienen siendo representadas fundamentalmente por las Rondas Campesinas y las Comunidades Nativas que, incluso, confi guran una cultura diversa a la ofi cial; Que, las Rondas Campesinas, son organizaciones comunales de defensa que surgieron de manera autónoma en las zonas rurales del Perú, y cuya actividad se encuentra regulada por Ley N° 27908, teniendo como principales características la capacidad conciliadora y el apoyo a la administración de justicia en general; Que, en ese marco de ideas, las Rondas Campesinas, en pleno ejercicio de las costumbres propias de su seno comunal, han venido impartiendo justicia en diversos sectores del país, lo que ha conllevado, en algunos casos, a serios enfrentamientos entre estas organizaciones sociales y el Ministerio Público; Que, en aras de mantener el equilibrio social, resulta necesario crear e implementar un instrumento de capacitación conjunta que permita que los integrantes de las Rondas Campesinas del interior del país, conozcan sus derechos, funciones y facultades para asumir un rol protagónico frente a la lucha frontal contra la delincuencia que azota a la Nación; Que, dicho órgano de capacitación, tendrá como objetivo principal, promover y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y pluricultural de la Sociedad, organizando trabajos y tareas conjuntas entre las Rondas Campesinas y el Ministerio Público; asimismo, desarrollará mecanismos de articulación entre los Comités de Autodefensa en zonas rurales, de tal forma que éstos cautelen la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano y los intereses públicos; Que, en esa misma línea de acción, el mencionado órgano de capacitación, tendrá como característica la defensa del estado constitucional de derecho, el respeto a los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades y Rondas Campesinas en el marco de la legalidad, la consolidación de la relación horizontal y democrática entre la autoridad estatal y comunal, y el rechazo a las acciones violentistas y autoritarias; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP, el mismo que dependerá orgánica y administrativamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el ámbito de intervención del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP, comprenderá las regiones del país que presentan población signifi cativa en zonas rurales, con especial énfasis en las regiones de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Puno y San Martín. Artículo Tercero.- El Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP, estará conformado por los siguientes órganos administrativos: a) Un Director, quien será el representante legal del CAIMP y dependerá directamente del Fiscal de la Nación. Tiene entre sus facultades, realizar y ejecutar todos los actos de carácter funcional, administrativo y económico correspondientes al CAIMP; asimismo, convocará y presidirá las reuniones de trabajo y efectuará las coordinaciones con las áreas Cooperantes Nacionales e Internacionales para la organización y desarrollo de actividades propias del Centro. b) Un Consejo Directivo, que se encargará de defi nir los planes y programas del CAIMP y estará Presidido por un Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación. Dicho Consejo Directivo, estará conformado por el Director del CAIMP, un representante de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, un representante de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y un representante de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortíz de Zevallos Roedel”. c) Un Equipo Consultivo y de Coordinación, el cual tendrá como propósito orientar el diseño del contenido de los programas de investigación, técnicas y metodologías de capacitación; igualmente, se encargará de velar por la implementación de las distintas fases de ejecución de las actividades que desarrollará el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, se encargue de difundir la presente resolución en la página web del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Logística, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortíz de Zevallos Roedel”, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 968231-1 Designan Director y conforman el Consejo Directivo del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2148-2013-MP-FN Lima, 26 de julio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2136-2013-MP-FN de fecha 25 de julio de 2013, se creó el “Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP”; Que, dicho órgano tiene como objetivo principal, promover y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y pluricultural de la Sociedad, organizando trabajos y tareas conjuntas entre las Rondas Campesinas y el Ministerio Público; asimismo, desarrolla mecanismos de articulación entre los Comités de Autodefensa en zonas rurales, cautelando de esta forma la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano y los intereses públicos; Que, en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2136-2013-MP-FN de fecha 25 de julio de 2013, se señala que el “Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP”, estará conformado por un Director y un Consejo Directivo; por lo que debe emitirse la resolución correspondiente a efectos de designar a los integrantes que desempeñarán los cargos en mención; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, como Director del “Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP”. Artículo Segundo.- Conformar el Consejo Directivo del “Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP”, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Nombre Cargo Condición Tomás Aladino Gálvez Villegas Fiscal Adjunto Supremo Presidente