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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500278 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Informe Nº 093-2013-MDB/GSCMA de fecha 23 de julio del 2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente adjunta el Proyecto del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Bellavista, en cuyo contenido se detalla y desarrolla los siguientes aspectos técnicos, tales como: - Análisis de situación. - Políticas del Plan de Manejo de Residuos Sólidos. - Objetivos del Plan. - Líneas de Acción y Metas. - Implementación de las Estrategias de solución. - Monitoreo y evaluación de las alternativas de solución. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos (entre los cuales se detallan las rutas de recolección de residuos sólidos). Ello entre otros aspectos tratados en el Plan, viene pronunciándose por que se apruebe el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Bellavista, respaldando su pronunciamiento, n lo sustentado técnicamente en el proyecto del plan; Que, el numeral 22º del artículo 2º, los numerales 1º, 6º y 8º del artículo 195º y el artículo 197º de la carta magna, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo IXV del Título IV, sobre Descentralización; los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación en el desarrollo local, desarrollan y regulan actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y su sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fi n de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía de la Constitución Política del Perú establece que para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3º del artículo 73º de la norma en comentario señala que en materia de competencias Ambientales Municipales, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente, así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Ley Nº 27314, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 en su artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben contar con planes de manejo de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, en su artículo 8º señala que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital es responsable de la Gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades. Así también según lo dispuesto en el literal a) numeral 2º del referido artículo, corresponde a la Municipalidad Distrital entre otras responsabilidades, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, según el Instructivo de Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito, señala en su Paso Nº 03 Numeral 2: “Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, la misma que debe ser publicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades”; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando los informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente Nº 093-2013- MDB/GSCMA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 220-2013-MDB/GAJ y contando con el voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza con sus respectivos anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para que efectúen las acciones que permitan la implementación y ejecución del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Bellavista. Artículo Tercero.- Del cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento y la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación del Plan en la Web Institucional www.munibellavista.gob.pe. Artículo Cuarto.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 968010-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente, y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013-MDB-ALC Bellavista, 26 de julio de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el Rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.