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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500279 Que, la citada Ley en el Artículo 5º defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo, la mencionada ley, establece que lo gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el Artículo 6º de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS Y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Artículo 7º defi ne que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, en el Reglamento de la citada Ley D.S. 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005-MPC, aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao, que establece como lineamientos de política promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos y complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0007-2011- MDB-AL de fecha 13 de julio del 2011 se aprobó EL PROGRAMA DE SECREGACIÓN EN LA FUENTE, Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a implementarse en la zona IV: Urb. San José, San Joaquín y Santa Cecilia; Que, para el año 2013, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos de Plan de Incentivos, arrobado mediante Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorporó en el artículo 1º numeral 1.1 de la Ley Nº 29332 y su modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; asimismo, estableció que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denominará, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, hasta por la suma de UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2013-MDB/AL de fecha 25 de julio del 2013 se aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Bellavista; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2012- CDB de fecha 25 de julio de 2011, El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Bellavista 2001-2021, que establece como lineamiento estratégico para regular la gestión de residuos sólidos del distrito “Fomentar una cultura y Educación Ambiental en manejo de residuos sólidos urbanos con participación de la ciudadanía, con atención especial de niños, niñas y adolescentes” y “Promover servicios públicos de calidad, vinculados a la gestión y segregación de residuos sólidos urbanos de la Municipalidad Distrital de Bellavista”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente en el eje de política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, estableciendo cm lineamiento de política el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Residuos Sólidos en ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Las Municipalidades consideradas como ciudades principales de tipo B, clasifi cadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013–EF, deben cumplir con la Meta 16, esto es implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 10% de las viviendas urbanas del Distrito; Que, la gestión municipal actual prioriza contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Pública el Programa Municipal de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de los Recicladores del Distrito de Bellavista, en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio como son: ERRADICAR LA PROBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE Y FOMENTAR UNA ASOCIACIÓN GLOBAL PARA EL DESARROLLO; Que, en cumplimiento con lo establecido en la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista aprobado mediante la Ordenanza Nº 011-2012-CDB de fecha 25 de julio del 2011 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde Distrital de Bellavista: DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 007-2011-MDB/AL que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios de la Municipalidad de Bellavista, que se implementa en la zona IV: Urbanizaciones de San José, San Joaquín y Santa Cecilia, con una cobertura del 7% de las vivienda urbanas del Distrito. Artículo Segundo.- APROBAR como política pública el PROGRAMA DE SECREGACIÓN EN LA FUENTE, Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, que se implementó en la Urb. de San José, San Joaquín y Santa Cecilia, ampliándolo a la Urb. de San Antonio, Stella Maris I, Stella Maris II, Taboadita, Confecciones Militares, Virú y Cercado de Bellavista, debiéndose extenderse gradualmente a todo el ámbito del Distrito. Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente deberá incluir anualmente el presupuesto requerido para la sostenibilidad del Programa y la ampliación del mismo en otras zonas del Distrito. Asimismo las funciones de educción y sensibilización ambiental estarán a su cargo y en estrecha coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- Encárgase a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y Maestranza, dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.