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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500284 ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 7º.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberá colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”. “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 8º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: I. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. II. Medición de presencia de humo de tabaco. III. Reconocimiento físico de la señalización. IV. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórase al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas las infracciones contenidas en el Anexo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la incorporación en el RAMSA de las infracciones y sanciones a las que hace referencia el artículo 11 de la presente ordenanza, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 06- 2011/MDV, de 22 de febrero de 2011, así como toda norma administrativa que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 967690-3