Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla y modificar el procedimiento administrativo de obtencion de licencia municipal de funcionamiento incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) incorporando y/o retirando procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la citada norma. Que, asimismo senala que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos tecnicos y administrativos para la obtencion de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito, encontrandose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MORDAZA REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito de ventanilla, el mismo que consta de treinta y nueve articulos, cinco disposiciones complementarias y tres anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- Derogar la Ordenanza Nº 020-2007MDV y demas normas municipales que se opongan a la presente ordenanza Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente ordenanza y sus anexos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion electronica es: www. muniventanilla.gob.pe. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

967690-2

Aprueban Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2013/MDV
Ventanilla, 25 de junio de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente.

Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, modificada por la Ley Nº 29157, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su articulo 42, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-SA se modifico el Reglamento MORDAZA indicado, incluyendose entre otras modificaciones, la Tabla de Infracciones y Sanciones. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala en su articulo 4 numeral 1 referente a definiciones, que se entiende por Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo. Que, en el articulo 4 numeral 5, en su parrafo final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos y en su articulo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libres de humo de tabaco. Que, en su articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establece disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en el distrito, la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo de productos de tabaco actualizando su normatividad a las disposiciones legales vigentes. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger a las personas de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se

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