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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500282 nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla y modifi car el procedimiento administrativo de obtención de licencia municipal de funcionamiento incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) incorporando y/o retirando procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la citada norma. Que, asimismo señala que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito, encontrándose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito de ventanilla, el mismo que consta de treinta y nueve artículos, cinco disposiciones complementarias y tres anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Nº 020-2007- MDV y demás normas municipales que se opongan a la presente ordenanza Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 967690-2 Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2013/MDV Ventanilla, 25 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, modifi cada por la Ley Nº 29157, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-SA se modifi có el Reglamento antes indicado, incluyéndose entre otras modifi caciones, la Tabla de Infracciones y Sanciones. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifi ca el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala en su artículo 4 numeral 1 referente a defi niciones, que se entiende por Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. Que, en el artículo 4 numeral 5, en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos y en su artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de Ambientes 100% libres de humo de tabaco. Que, en su artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establece disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco actualizando su normatividad a las disposiciones legales vigentes. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger a las personas de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se