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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500277 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Implementan el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MDB Barranco, 24 de julio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Memorándum Nº374-2013/GDGAYO/MDB, de fecha 10 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, y el Informe Nº 413-2013-GAJ- MDB, de fecha 15 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “los Gobiernos Locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar su Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”, siendo prioridad del Gobierno distrital de Barranco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el numeral 12) del artículo 10º del D.L. Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es: ”implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Asimismo, el último párrafo del acotado artículo establece que “Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la Ordenanza Nº 358-MDB formaliza a los recicladores y el recojo selectivo en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, en concordancia con los lineamientos de su política ambiental local aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma efi ciente y efi caz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permitan la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 06-2012-MDB, del 20 de julio del 2012, se aprobó el Programa de Segregación como parte del cumplimiento de metas del Programas de Modernización Municipal 2012, cuyo objetivo era lograr la participación del 7% del total de viviendas urbanas del distrito; Que, con la implementación del Programa de Segregación en Origen se viene cumpliendo objetivos señalados en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local relacionados a la elaboración de estrategias, actividades y acciones para lograr en forma efi ciente y efi caz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y Modernización Municipal del año 2013; Que, en el anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se establece que las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A”, dentro de las cuales se incluye a la Municipalidad de Barranco, tiene que cumplir la meta 06: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de origen general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas del distrito como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2013. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 967700-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-CDB Bellavista, 26 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 25 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de