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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500248 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 968234-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 382-2013-DE/MGP Lima, 27 de julio de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1026 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Brasil ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Subalterno califi cado en Guerra de Superfi cie participe en el Intercambio Profesional en la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad Niterói, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, por el período de UN (1) año, del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno, para que participe en el mencionado Intercambio Profesional; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Intercambio Profesional, responde a la necesidad de ejercitar y perfeccionar al Ofi cial designado en nuevas doctrinas y avances tecnológicos utilizados por la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Brasil, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación asumidos por nuestro país, con el propósito de fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 21, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Juan Carlos VELA Mascaro, para que participe en el Intercambio Profesional de Ofi cial Subalterno califi cado en Guerra de Superfi cie en la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 31 de julio de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Juan Carlos VELA Mascaro, CIP. 01006228 y DNI. 43307109, para que participe en el Intercambio Profesional de Ofi cial Subalterno califi cado en Guerra de Superfi cie en la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.