Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

500251
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o juridicas que suscriban Contratos de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica, que generen renta de tercera categoria, pueden acogerse al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2011-EF se modifico el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, citado en el parrafo anterior, con la finalidad de establecer el MORDAZA procedimiento aplicable a la tramitacion los expedientes que se presenten para obtener el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifico, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplificacion administrativa del Regimen. Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30056; asi como para brindar mayor celeridad a los procedimientos establecidos. Que, siendo este un mecanismo fundamental en la promocion de inversiones y en la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada; De conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30056 y el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modifiquese el numeral 2.2 del Articulo 2º, los literales a), c) y f) del numeral 4.2, asi como los literales a) y b) del numeral 4.4, el numeral 4.5, el numeral 4.7 y el numeral 4.8 del Articulo 4º, el Articulo 5º, el Articulo 6º, el numeral 7.3 del Articulo 7º, el literal d) del Articulo 8º, el Articulo 11º, asi como el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Cobertura del Regimen (...) 2.2 La relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse en la Resolucion Ministerial a que se refiere el Decreto." "Articulo 4º.- Del tramite correspondiente para acogerse al Regimen 4.2 Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante debera anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecucion del proyecto, con la identificacion de las etapas, tramos o similares; y, el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y caracteristicas de dichos conceptos. Los montos deberan encontrarse detallados en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debera presentarse en forma impresa y en version digital en formato Excel. (...) c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicandose la subpartida nacional vigente y su correlacion con la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) en cada caso, asi como la lista de servicios y lista de contratos de construccion aplicable por

regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determinan la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA COLOME MORDAZA, identificado con DNI Nº 43660809 y del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 43317852, para que participen en la actividad: "Crear un Grupo de Trabajo para reunir en un mecanismo de respuesta a los desastres naturales: el Protocolo de Cooperacion presentado por Peru, por medio de la actividad 2.d y el Inventario de Capacidades de Defensa de los Estados para respuesta a los desastres, presentado por Brasil a traves de la actividad 2.c del Plan de Accion 2012", que se realizara en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 30 al 31 de MORDAZA de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 29 de MORDAZA y su retorno el 01 de agosto de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos: MORDAZA ­ Brasilia (Republica Federativa del Brasil) - MORDAZA US$ 1,875.81 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,751.62 Viaticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 dias TOTAL US$ 2,220.00 ------------------US$ 5,971.62

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

968234-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF
DECRETO SUPREMO Nº 187-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.