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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500251 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determinan la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Marco Antonio COLOME ELENO, identifi cado con DNI Nº 43660809 y del Coronel EP Juan Carlos VERASTEGUI PORTILLA, identifi cado con DNI Nº 43317852, para que participen en la actividad: “Crear un Grupo de Trabajo para reunir en un mecanismo de respuesta a los desastres naturales: el Protocolo de Cooperación presentado por Perú, por medio de la actividad 2.d y el Inventario de Capacidades de Defensa de los Estados para respuesta a los desastres, presentado por Brasil a través de la actividad 2.c del Plan de Acción 2012”, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 al 31 de julio de 2013; así como autorizar su salida del país el 29 de julio y su retorno el 01 de agosto de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Brasilia (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,875.81 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,751.62 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ------------------- TOTAL US$ 5,971.62 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 968234-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF DECRETO SUPREMO Nº 187-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2011-EF se modifi có el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, citado en el párrafo anterior, con la fi nalidad de establecer el nuevo procedimiento aplicable a la tramitación los expedientes que se presenten para obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi có, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplifi cación administrativa del Régimen. Que, resulta necesario modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, a fi n de adecuarlo a las modifi caciones efectuadas por la Ley Nº 30056; así como para brindar mayor celeridad a los procedimientos establecidos. Que, siendo éste un mecanismo fundamental en la promoción de inversiones y en la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones Modifíquese el numeral 2.2 del Artículo 2º, los literales a), c) y f) del numeral 4.2, así como los literales a) y b) del numeral 4.4, el numeral 4.5, el numeral 4.7 y el numeral 4.8 del Artículo 4º, el Artículo 5º, el Artículo 6º, el numeral 7.3 del Artículo 7º, el literal d) del Artículo 8º, el Artículo 11º, así como el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Cobertura del Régimen (…) 2.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere el Decreto.” “Artículo 4º.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 4.2 Para efectos de acogerse a los benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante deberá anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto, con la identifi cación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. (…) c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por