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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500262 la Av. 6 de Diciembre S/N, Urb. San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha , Provincia y Departamento de Pasco, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y BII-c; Que, mediante Parte Diario N° 017796 de fecha 08 de febrero de 2013, la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., presenta solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio ubicado en: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cios N°s 1449-2013-MTC/15.03 y 2144-2013-MTC/15.03 de fechas 06 de marzo y 02 de abril de 2013, notifi cados el 12 de marzo y 02 de abril de 2013 respectivamente, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Partes Diarios N°s 035966 y 046720 de fechas 25 de marzo y 15 de abril de 2013 respectivamente, presentaron diversos documentos con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios antes indicados; Que, mediante Informe N° 312-2013-MTC/15.03.A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 51° de El Reglamento, para ser autorizado como ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Oxapampa, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la Resolución Directoral N° 1725-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 489-2013- MTC/15.03.AA.ec., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Oxapampa, a la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y B II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO (Vías Públicas): Jr. Kennedy, Jr. Bottger, Jr. Independencia y Jr. Heidinger, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco. FLOTA VEHICULAR: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN AD VAN STAT. WAGON (M1) VY11308225 QG15286554B 2005 W1J-660 2 TOYOTA HILUX 4X4 C/D 3.0 STD DSL CMTA PICKUP (N1) MR0FZ22G3A1035599 1KD5027062 2010 B3F-826 3 HYUNDAI STAREX CMTA RURAL (M2) D4BHY336588 KMFWVH7HP6U726989 2006 W1K-721 4 MITSUBISHI FUSO CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMIÓN (N2) FE85PGU11884 4D34N05963 2011 B8J-756 5 MITSUBISHI ROSA FUSO OMNIBUS (M3) BE449F40308 4D34E99876 2001 VG-9843 6 VOLVO VNL 64T SEMIREMOLCADOR (N3) 4V4NC9GH56N397587 D12524712D2AH 2006 YQ-2121 7 VICTORIA MOTOR´S VM-125 VEH.AUT.MEN. (L5) 8W31G1CA24A006679 162FMJ8B402316 2011 B9-7905 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 22:00 horas. Artículo Segundo.- La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES