Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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la Av. 6 de Diciembre S/N, Urb. San MORDAZA MORDAZA, Distrito de Yanacancha , Provincia y Departamento de Pasco, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y BII-c; Que, mediante Parte Diario N° 017796 de fecha 08 de febrero de 2013, la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., presenta solicitud de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio ubicado en: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San MORDAZA, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficios N°s 1449-2013-MTC/15.03 y 2144-2013-MTC/15.03 de fechas 06 de marzo y 02 de MORDAZA de 2013, notificados el 12 de marzo y 02 de MORDAZA de 2013 respectivamente, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; y, mediante Partes Diarios N°s 035966 y 046720 de fechas 25 de marzo y 15 de MORDAZA de 2013 respectivamente, presentaron diversos documentos con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en los oficios MORDAZA indicados; Que, mediante Informe N° 312-2013-MTC/15.03.A.A., de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., cumplio con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 51° de El Reglamento, para ser autorizado como ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Oxapampa, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la Resolucion Directoral N° 1725-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que esta no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º de El Reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de FLOTA VEHICULAR:
N° 1 2 3 4 5 6 7 MORDAZA MORDAZA TOYOTA HYUNDAI MITSUBISHI FUSO MITSUBISHI VOLVO MORDAZA MOTOR´S Modelo AD VAN Clase Nº Chasis VY11308225 MR0FZ22G3A1035599 D4BHY336588 FE85PGU11884 BE449F40308 4V4NC9GH56N397587 8W31G1CA24A006679 Nº de Motor QG15286554B 1KD5027062 KMFWVH7HP6U726989 4D34N05963 4D34E99876 D12524712D2AH 162FMJ8B402316

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 489-2013MTC/15.03.AA.ec., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local en la MORDAZA de Oxapampa, a la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y B II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San MORDAZA, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO (Vias Publicas): Jr. MORDAZA, Jr. Bottger, Jr. Independencia y Jr. Heidinger, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco.

Ano Fab. 2005 2010 2006 2011 2001 2006 2011

Placa W1J-660 B3F-826 W1K-721 B8J-756 VG-9843 YQ-2121 B9-7905

STAT. WAGON (M1) HILUX 4X4 C/D 3.0 CMTA PICKUP STD DSL (N1) CMTA RURAL STAREX (M2) CANTER TURBO CAMION TD T5 5 TON (N2) OMNIBUS MORDAZA FUSO (M3) SEMIREMOLCADOR VNL 64T (N3) VEH.AUT.MEN. VM-125 (L5)

HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 22:00 horas. Articulo Segundo.- La Escuela esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus

operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES

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