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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500252 cada Contrato de Inversión, sustentándose su vinculación con el proyecto. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. (…) f) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión respectivo. 4.4 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, aprobará lo siguiente: a) El cronograma propuesto de inversiones, y remitirá el informe correspondiente a PROINVERSIÓN. A tal efecto, el Sector deberá coordinar con PROINVERSIÓN el desarrollo de la respectiva evaluación y remisión del informe correspondiente. b) La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada, en forma impresa y en versión digital en formato Excel, con el informe correspondiente indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refi ere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. 4.5 PROINVERSIÓN, evaluará y emitirá informe sobre lo aprobado por el Sector para efectos de proyectar el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión. (…) 4.7 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión sobre el proyecto de Contrato de Inversión. 4.8 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversión.” “Artículo 5º.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Ministerial 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la presente norma, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto, remitiendo el informe correspondiente al Sector. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasifi cación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente. 5.2 El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito a que se refi ere el numeral 4.8 de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refi ere el numeral 5.1 de la presente norma. 5.3 La Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se anexará al Contrato de Inversión.” “Artículo 6º.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción 6.1 La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modifi cada a solicitud del Benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. 6.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modifi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasifi cación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente. 6.3 El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, con el refrendo del sector correspondiente, se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.” “Artículo 7.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolución (…) 7.3 El plazo para la devolución del IGV a través del medio señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, que se realice en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los benefi ciarios garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.