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El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500259 DECRETA: Artículo 1º.- Política Nacional Aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; la misma que, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 3º.- Implementación, monitoreo y evaluación de la política nacional El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018”. Artículo 4º.- Informe de avances de la política nacional La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará semestralmente sobre los avances del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Los informes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 5º.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, su Anexo en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www. pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Interior (http:// www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 968235-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial DECRETO SUPREMO Nº 032-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial El Peruano el texto íntegro del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 968233-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Pakistán, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-SA Lima, 27 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas