Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Estado de MORDAZA de la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, suscrito el 7 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Estado de MORDAZA de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2°.- De conformidad con el articulo 4 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial El Peruano el texto integro del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Articulo 4°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

DECRETA: Articulo 1º.- Politica Nacional Aprobar el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018" como politica nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la vision, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el pais; la misma que, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 es de aplicacion obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Articulo 3º.- Implementacion, monitoreo y evaluacion de la politica nacional El Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Seguridad Ciudadana, tendra a su cargo la implementacion, monitoreo y evaluacion del "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018". Articulo 4º.- Informe de avances de la politica nacional La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informara semestralmente sobre los avances del "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018" al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Los informes de la Direccion General de Seguridad Ciudadana se elaboraran sobre la base de los informes semestrales que le remitan los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Articulo 5º.- Financiamiento La implementacion de las medidas y acciones efectuadas en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; y, su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www. pcm.gob.pe) y en el MORDAZA del Ministerio del Interior (http:// www.mininter.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente decreto supremo. Articulo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Pakistan, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 031-2013-SA
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial
DECRETO SUPREMO Nº 032-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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