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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500261 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 968234-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Divino Niño Jesús E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2384-2013-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 059183, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3127-2012- MTC/15 de fecha 17 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., con RUC Nº 20448482287 y domicilio en Av. Circunvalación Zona Este Nº 339, 1º y 2º piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, Distrito Juliaca, Provincia San Ramón, Departamento Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1396- 2013-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nº IV, Nuevo Ilo, Mz. 10, Lote 14, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante Parte Diario Nº 059183 de fecha 07 de mayo de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede principal ubicada en la ciudad de Juliaca y la ampliación ubicada en la ciudad de Ilo; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 413-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs 3127-2012-MTC/15 y 1396- 2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 957144-1 Autorizan ampliación de local en la ciudad de Oxapampa a la Escuela de Conductores Conduce S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2760-2013-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 017796, 035966 y 046720 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2604-2011- MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio: Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (Tercer Piso) con