Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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a) b) EsSalud Ley : : Al Seguro Social de Salud. A la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas.

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

1.2 Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. Articulo 2°.- Productor agrario 2.1 Para efecto de lo senalado en el inciso j. del articulo 2° de la Ley, se entendera como productor agrario a la persona natural, sucesion indivisa a que se refiere el articulo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que opto por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que: a) Desarrolle principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, cuando sus ingresos netos por otras actividades no superen en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales del ejercicio anterior. Si los sujetos MORDAZA mencionados inician actividades en el transcurso del ejercicio, se entendera que realizan, principalmente, actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, cuando presuman que los ingresos netos por otras actividades no superaran en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. b) Cuente, segun corresponda, con alguno de los siguientes documentos de identidad: (i) Documento Nacional de Identidad (DNI); o, (ii) carne de extranjeria; o, (iii) pasaporte, en el caso de extranjeros con visa que permita la realizacion de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo senalado en las normas legales pertinentes. Lo senalado en este inciso tambien sera de aplicacion a la persona natural que actue como representante legal de la sucesion indivisa o sociedad conyugal a que se refiere el primer parrafo de este articulo. Articulo 3°.- Comunicacion de la calidad de productor agrario 3.1 El productor agrario presentara anualmente una comunicacion con caracter de declaracion jurada a la cooperativa agraria de la cual sea socio, a fin de hacer de conocimiento de esta que tiene dicha calidad de acuerdo con lo previsto en el articulo 2° y el inciso j. del articulo 2° de la Ley. 3.2 En tanto el productor agrario no presente la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, la cooperativa agraria tratara a este, para efectos de la Ley, como otro integrante. Articulo 4°.- No obligados a presentar la comunicacion de la calidad de productor agrario El socio de la cooperativa agraria que no tenga trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior MORDAZA de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que presente la declaracion jurada a que se alude en el articulo 12° de la Ley, no estara obligado a presentar la comunicacion de la calidad de productor agrario prevista en el articulo 3°, salvo que sea socio de varias cooperativas agrarias, en cuyo caso presentara la comunicacion a aquellas a las que no hubiera presentado la declaracion jurada prevista en el articulo 12° de la Ley. Articulo 5°.- Perdida de la calidad de socios de las cooperativas agrarias Los productores agrarios que pierdan la calidad de socios de las cooperativas agrarias deberan cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales que le correspondan, conforme a la legislacion vigente, a partir del dia en que se efectivice dicha perdida.

UIT deberan declarar y pagar el Impuesto a la Renta a que se refiere el articulo 7° de la Ley, salvo que el pago total de dicho impuesto se efectue mediante retencion. 6.2 La declaracion y pagos MORDAZA referidos se realizaran en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 7°.- Declaracion del Impuesto a la Renta retenido a los socios de las cooperativas agrarias 7.1 Las cooperativas agrarias deberan presentar una declaracion mensual en la que declararan y pagaran las retenciones del Impuesto a la Renta que les correspondan efectuar en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 7.2 La declaracion y pago se realizara de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Articulo 8°.- Impuesto a la Renta de las cooperativas agrarias A efecto de que las cooperativas agrarias esten sujetas a lo previsto en el inciso a) del articulo 9° de la Ley, deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Los ingresos netos que obtengan deberan provenir de las operaciones que realicen con sus socios productores agrarios o de la transferencia a terceros de los bienes adquiridos a tales socios. b) La transformacion primaria de los bienes adquiridos a los productores agrarios socios de las cooperativas agrarias que estas realicen alcanza a los procesos contenidos en el Anexo del presente Reglamento. c) Registraran los ingresos que provengan de operaciones realizadas con sus socios productores agrarios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a tales socios en cuentas contables que permitan distinguir los otros ingresos que obtengan. Articulo 9°.- Tratamiento de la distribucion de excedentes de las cooperativas agrarias Para efecto de lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 10° de la Ley, los excedentes que perciban los socios de las cooperativas agrarias u otros integrantes, se consideraran percibidos cuando se encuentren a su disposicion, aun cuando estos no los hayan cobrado en efectivo o en especie.

CAPITULO II SEGURO SOCIAL DE SALUD
Articulo 10°.- Requisitos para que el socio de la cooperativa agraria tenga la calidad de afiliado regular al ESSALUD 10.1 Los socios de las cooperativas agrarias tendran la calidad de afiliados regulares al EsSalud siempre que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) No tengan trabajadores dependientes a su cargo. b) Que los ingresos netos en el ejercicio anterior MORDAZA de hasta 20 UIT. c) Presenten a la cooperativa agraria una declaracion jurada en la que indiquen que cumplen con las condiciones senaladas en los incisos a) y b). Dicha declaracion podra ser presentada en cualquier momento y periodo durante el ejercicio. 10.2 Aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio, tendran la calidad de afiliados regulares al EsSalud, siempre que cumplan con el requisito establecido en el inciso a) del numeral 10.1 y que, ademas, presenten la declaracion jurada senalada en el inciso c) del mismo numeral, en la que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades durante el ejercicio. Articulo 11°.- Calidad de afiliado regular al EsSALUD y de la condicion de responsable de la cooperativa agraria 11.1 Los socios de las cooperativas agrarias tienen la calidad de afiliados regulares al EsSalud desde el periodo que corresponda a la MORDAZA de la declaracion jurada en la que comuniquen que cumplen con los requisitos

TITULO II REGIMEN TRIBUTARIO CAPITULO I IMPUESTO A LA RENTA Articulo 6°.- Declaracion y pago del Impuesto a la Renta de los socios de las cooperativas agrarias 6.1 Los socios de las cooperativas agrarias cuyos ingresos netos en el transcurso del ejercicio superen las 20

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