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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500258 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27360; DECRETA: Artículo Único.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario aprobado por el Decreto Supremo Nº 049- 2002-AG, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley, se entiende que el benefi ciario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los benefi cios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. Tratándose de benefi ciarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27360 aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002- AG, modifi cado por la presente norma, será de aplicación respecto de obligaciones tributarias generadas a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de Economía y Finanzas,de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 968236-3 INTERIOR Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana DECRETO SUPREMO N° 012-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) señala como funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 18° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, la única disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior modifi có el artículo 3° de la Ley Nº 27933, a efectos de constituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada; Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 30055 modifi có el artículo 6° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República y está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Que, en su sesión de fecha 12 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, por lo que se hace necesario aprobar dicho Plan como como política nacional del Estado Peruano; Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnica normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, y ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), modifi cada por la Ley Nº 30055; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;