Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

500258
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley Nº 27360; DECRETA: Articulo Unico.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Sustituyase el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario aprobado por el Decreto Supremo Nº 0492002-AG, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 6° de la Ley, se entiende que el beneficiario no esta al dia en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales esta afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio. No se considerara como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias MORDAZA mencionadas se efectuen dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. Tratandose de beneficiarios que hubieran presentado declaracion jurada de las obligaciones tributarias senaladas en el primer parrafo hasta el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, solo se considerara el importe a pagar consignado en la MORDAZA declaracion presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lo previsto en el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27360 aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002AG, modificado por la presente MORDAZA, sera de aplicacion respecto de obligaciones tributarias generadas a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de Economia y Finanzas,de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

968236-3

INTERIOR
Aprueba Politica Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) senala como

funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) establecer las politicas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que las politicas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 18° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; Que, de acuerdo a los articulos 43° y 45° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de todas o varias entidades del Estado; Que, la unica disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior modifico el articulo 3° de la Ley Nº 27933, a efectos de constituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, la Setima Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden publico y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado debera consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas asi como la propiedad publica y privada; Que, el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad tecnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, coordina su operacion tecnica, asi como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 30055 modifico el articulo 6° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la Republica y esta presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Que, en su sesion de fecha 12 de MORDAZA del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) aprobo el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, por lo que se hace necesario aprobar dicho Plan como como politica nacional del Estado Peruano; Que, el articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, establece que la Direccion General de Seguridad Ciudadana es el organo con autoridad tecnica normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulacion, ejecucion y supervision de las politicas publicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las politicas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, y ejerce la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), modificada por la Ley Nº 30055; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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