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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500260 que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa Nº 109-2013- DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA y en el Informe N° 116-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa PAK FARMA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio ZAFA PHARMACEUTICAL LABORATORIES (PRIVATE) LIMITED, ubicado en la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y del Certifi cado de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 5 al 9 de agosto de 2013, en la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán; Que, con Memorando Nº 1510-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo, Elmer Edgar Andia Torre, Julio Ernesto Arechua de la Cruz y Fredy Rafael Mostacero Rodríguez, a la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán, para que realicen la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio ZAFA PHARMACEUTICAL LABORATORIES (PRIVATE) LIMITED, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la inspección para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) se realizarán en la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y cinco días de viáticos, más dos días por gastos de instalación, para cuatro personas; Que, la Ofi cina General de Administración ha otorgado disponibilidad presupuestal considerando la escala de viáticos establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, por cuanto, el expediente se encontraba en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; Que, mediante Informe N° 221-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de los referidos profesionales; señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa PAK FARMA S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio ZAFA PHARMACEUTICAL LABORATORIES (PRIVATE) LIMITED, ubicado en la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo, Elmer Edgar Andia Torre, Julio Ernesto Arechua de la Cruz y Fredy Rafael Mostacero Rodríguez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Karachi, República Islámica de Pakistán, del 2 al 10 de agosto de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes-tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 5,333.30 para 4 personas) : $ 21,333.20 - Viáticos 7 días (c/u $ 1,820.00, incluido gastos de instalación para 4 personas) : $ 7,280.00 --------------- Total : $ 28,613.20 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno los referidos profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.