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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500254 2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de leyes sectoriales), (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754) CLÁUSULA XXX.- El inicio de las operaciones productivas, según lo defi nido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refi ere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, constituirá el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, manteniendo el presente Contrato su validez únicamente respecto del benefi cio previsto en la Ley Nº 28754 (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754) CLÁUSULA SEXTA.- Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA SÉTIMA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notifi caciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notifi carse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notifi caciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO .................................. ……..............................…. Por ..... Por PROINVERSIÓN ” Artículo 2º.- Incorporaciones Incorpórese el numeral 4.10 del Artículo 4º, el Artículo 15º, el Artículo 16º, el Artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen (…) 4.10 PROINVERSIÓN periódicamente deberá informar a su Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente artículo.” “Artículo 15º.- De los requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión 15.1 Los Benefi ciarios presentarán ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de la Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión y para la modifi cación de la Resolución Ministerial que los califi có para el goce del Régimen, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN. 15.2 Para estos efectos, el Benefi ciario deberá anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto, en etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato Sectorial o modifi cación de la autorización del Sector, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite. c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Benefi ciario para suscribir la Adenda solicitada. 15.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión y para la modifi cación de la Resolución Ministerial se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se deberá presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción, sustentándose su vinculación con el proyecto. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.” “Artículo 16º.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión. Una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.” “Artículo 17º.- De los efectos de la aprobación de las solicitudes sobre suscripción de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modifi cación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modifi cación de la autorización del Sector, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refi ere el artículo 4° del Reglamento del Decreto