Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

500257
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Archivamiento y conservacion de las declaraciones juradas Las cooperativas agrarias deberan archivar y conservar las comunicaciones y declaraciones juradas presentadas por sus socios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3°.

establecidos en el articulo 10°. En tal caso, las cooperativas actuaran como responsables en los terminos del articulo 12° de la Ley, debiendo efectuar la declaracion y el pago de los aportes al EsSalud desde el referido periodo y por los periodos siguientes al mismo. 11.2 Los socios de las cooperativas agrarias que durante el ejercicio dejaran de cumplir el requisito establecido en el inciso a) del numeral 10.1 del articulo 10°, deberan comunicar tal situacion a las cooperativas agrarias en el mismo periodo en que se presente dicha situacion, en cuyo caso, dejaran de tener la calidad de afiliado regular al EsSalud a que se refiere el articulo 12° de la Ley, desde el periodo siguiente a aquel en el que dejen de cumplir con el mencionado requisito. A partir de dicho periodo y por los periodos siguientes al mismo, las cooperativas agrarias no se encontraran obligadas a efectuar la declaracion y pago de los aportes al EsSalud, en tanto el socio no presente una nueva declaracion jurada. De presentarla se aplicara lo dispuesto en el numeral 11.1. 11.3 A efecto de mantener su calidad de afiliados regulares al EsSalud, los socios de las cooperativas agrarias deberan: i) Verificar al inicio de cada ejercicio que cumplen con los requisitos senalados en los incisos a) y b) del numeral 10.1 del articulo 10°. ii) Presentar en cualquier momento durante el ejercicio, la declaracion jurada a que se refiere el inciso c) del articulo 10° en la cual comuniquen que cumplen con ambos requisitos, para lo cual, deberan tener en cuenta lo indicado en el numeral 11.1. 11.4 Las cooperativas agrarias podran rechazar las declaraciones presentadas por sus socios siempre que les conste de forma indubitable que no cumplen con el requisito senalado en el inciso b) del numeral 10.1 del articulo 10°. Tal rechazo debera efectuarse como MORDAZA hasta el ultimo dia del plazo de vencimiento para presentar la declaracion y pago de los aportes al EsSalud del periodo que corresponda a la MORDAZA de la declaracion jurada. Para tal efecto, las cooperativas agrarias deberan: a) Dejar MORDAZA del rechazo en la misma declaracion jurada la cual sera suscrita por el representante legal de la cooperativa agraria y, b) Comunicar al socio el motivo del rechazo, debiendo adjuntar una fotocopia de la MORDAZA MORDAZA referida. 11.5 En tanto los socios de las cooperativas agrarias no presenten la declaracion jurada en la que indiquen que cumplen con los requisitos senalados en el articulo 10°, estas no se encontraran obligadas a efectuar la declaracion y pago de los aportes al EsSalud. Articulo 12°.- Productores agrarios que MORDAZA socios de mas de una cooperativa agraria 12.1 Los productores agrarios que MORDAZA socios de mas de una cooperativa agraria, siempre que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 10°, deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Presentaran la declaracion jurada a la cooperativa agraria de su eleccion. b) Una vez presentada dicha declaracion jurada, se aplicaran las disposiciones senaladas en los articulos precedentes. 12.2 De producirse las situaciones indicadas en el articulo 13° respecto de la cooperativa elegida, el productor agrario, en caso mantenga la situacion de ser socio de mas de una cooperativa, debera elegir aquella a la cual presentara una nueva declaracion jurada. En tal caso, se aplicaran las disposiciones de los articulos precedentes. Articulo 13°.- Cancelacion de la condicion de socio de la cooperativa agraria De producirse la cancelacion de la inscripcion de la condicion de socio de la cooperativa agraria, la cooperativa agraria no sera responsable de la declaracion y pago de los aportes al EsSalud a partir del periodo siguiente a aquel en el que el socio deje de tener tal condicion.

ANEXO
Producto agrario 01 02 03 Algodon Cafe Cacao Limite de transformacion primaria o producto resultante Desmote y prensado hasta fibra y pepa de algodon Actividades comprendidas: - Cafe grano MORDAZA, crudo u oro Actividades comprendidas: - Cacao seco - Manteca de cacao, polvo de cacao, pasta de cacao Actividades de la Clase 1542: Elaboracion de azucar: segun la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revision 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 (segun Decreto Supremo Nº 007-2002-AG)

04

Cana

06

Frutas, Actividades de la Clase 1513 Elaboracion y conservacion legumbres y de fruta, legumbres y hortalizas segun la Clasificacion hortalizas Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revision 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 (segun Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, publicado el 08/02/2002) Menestras Maca Grano seco partido y/o molido Concepto de MORDAZA de Transformacion Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003AG Perlado (sin saponina) y en hojuelas

08 09

10 11

Quinua

Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. tuberculos

968236-2

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27360 ­ Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO N° 189-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Mediante la Ley Nº 27360 se aprueban las Normas de Promocion del Sector Agrario, otorgandose determinados beneficios tributarios a las personas naturales o juridicas comprendidas dentro de sus alcances; Que, el articulo 6° de la citada Ley establece que a fin de que las personas naturales o juridicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la referida Ley, deberan estar al dia en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento; Que, el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27360 aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002AG establece que se entiende que el beneficiario no esta al dia en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales esta afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. No se considerara como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias MORDAZA mencionadas se efectuen dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento; Que, resulta necesario modificar dicho articulo a fin de senalar los casos en que se considerara que el beneficiario incumple o no con el pago de sus obligaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.