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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500250 Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008- DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009- DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alberto Gustavo SARA Llanos, CIP. 00951006, DNI. 43306490, para que participe en la Maestría en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida): Lima - Caracas (República Bolivariana de Venezuela) US$ 970.00 x 4 personas US$ 3,880.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 5 meses (agosto - diciembre 2013) US$ 14,500.00 Gasto de Traslado (ida): US$ 2,900.00 x 2 compensaciones US$ 5,800.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 24,180.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 968234-3 Autorizan viaje de Oficiales del Ejército Peruano a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 383-2013-DE/ Lima, 27 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas (CDS - UNASUR) del 28 noviembre 2012, se convino aprobar el Plan de Acción del (CDS) para el año 2013, en cuyo EJE 2: Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz, se acordó realizar la actividad: “Crear un Grupo de Trabajo para reunir en un mecanismo de respuesta a los desastres naturales: el Protocolo de Cooperación presentado por Perú, por medio de la actividad 2.d y el Inventario de Capacidades de Defensa de los Estados para respuesta a los desastres, presentado por Brasil, a través de la actividad 2.c del Plan de Acción 2012”; Que, el Grupo de Trabajo que participará en la mencionada actividad, se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 al 31 de julio de 2013; Que, siendo interés del Sector Defensa la continuación de los trabajos acordados en el EJE 2; Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz del Plan de Acción 2013, es necesario autorizar la participación de dos (2) representantes del Ministerio de Defensa para que integren el mencionado Grupo de Trabajo del Consejo de Defensa Suramericano; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Ítem 93, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año 2013 del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619 – Ley que