Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

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una de dichas entidades, teniendose en consideracion los horarios, aplicables a cada entidad. SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0962011-EF. Para aquellas solicitudes de acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30056 tuvieran suscrito un Contrato de Inversion, la aprobacion del acogimiento al Regimen sera a traves de la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056. SEGUNDA.- Lo dispuesto en los articulos 6º, 16º y 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, incorporados por el articulo 2º del presente Decreto Supremo, sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en tramite al momento de la entrada en vigencia de esta norma. En el caso de expedientes de solicitudes de suscripcion de adendas de Contrato de Inversion, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, la Resolucion Suprema que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, sera modificada por una Resolucion Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, quien debera emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. En el caso de expedientes de solicitudes de modificacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, una vez remitida la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolucion Suprema que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, sera modificada por una Resolucion Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, quien debera emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. TERCERA.- Los Sectores mediante Resolucion del Titular, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberan ser comunicadas a PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado a partir de la emision de la correspondiente Resolucion. CUARTA.- En coordinacion con PROINVERSION, las entidades del Gobierno Nacional aprobaran directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido minimo de los informes de evaluacion. Las referidas directivas internas deberan ser aprobadas mediante Resolucion Ministerial y publicadas en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. QUINTA.- En tanto no se apruebe la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera de aplicacion lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 122-99-EF/15. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada se tendra en cuenta lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 7.3 del citado Reglamento, modificado por la presente norma.

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Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas
DECRETO SUPREMO N° 188-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, tiene por objeto regular el MORDAZA normativo para que los productores agrarios a traves de las cooperativas mejoren su capacidad de negociacion y generen economias de escala, permitiendoles insertarse competitivamente en el mercado; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la referida Ley establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de esta; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29972 y el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, el cual consta de dos (2) titulos, dos (2) capitulos y trece (13) articulos, una (1) disposicion complementaria final y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2°.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29972, LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVES DE LAS COOPERATIVAS TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1°.- Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, asi como las siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establezcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSION y el Ministerio de Economia y Finanzas podran efectuarse mediante sus Mesas de Partes, asi como, a traves de los correos electronicos institucionales de cada

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