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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500255 Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096- 2011-EF. Para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30056 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056. SEGUNDA.- Lo dispuesto en los artículos 6º, 16º y 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, incorporados por el artículo 2º del presente Decreto Supremo, será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta norma. En el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modifi cada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, quien deberá emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de expedientes de solicitudes de modifi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolución Suprema que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modifi cada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, quien deberá emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. TERCERA.- Los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución. CUARTA.- En coordinación con PROINVERSIÓN, las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación. Las referidas directivas internas deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. QUINTA.- En tanto no se apruebe la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será de aplicación lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 122-99-EF/15. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial antes mencionada se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del numeral 7.3 del citado Reglamento, modifi cado por la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establézcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como, a través de los correos electrónicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniéndose en consideración los horarios, aplicables a cada entidad. SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 968236-1 Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas DECRETO SUPREMO N° 188-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, tiene por objeto regular el marco normativo para que los productores agrarios a través de las cooperativas mejoren su capacidad de negociación y generen economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de ésta; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29972 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, el cual consta de dos (2) títulos, dos (2) capítulos y trece (13) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2°.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29972, LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Defi niciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, así como las siguientes: