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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500264 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2013-OS/CD Lima, 18 de julio de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-453 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía la aprobación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo al artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN aprueba los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca para tal al efecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Reglamento, OSINERGMIN estableció, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2011-OS/CD, los precios máximos de cortes y reconexiones; Que, en ese sentido, OSINERGMIN publicó el 06 de octubre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el proyecto de “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexión del servicio público de electricidad”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 19; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir en la supervisión del proceso de corte y reconexión del servicio público de electricidad, incluyendo el retiro y la reinstalación de conexiones. II.ALCANCE El presente procedimiento se aplicará a todas las empresas concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad, dentro de todo el ámbito de su concesión. III. BASE LEGAL • Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. • Decreto Supremo Nº 020-97-EM, “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, sus modifi caciones o el que lo sustituya. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN. • Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-0S/CD, “Procedimiento Administrativo de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, o la que la sustituya. • Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” o la que la sustituya. • Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD - Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o al que la sustituya. • Resolución de Consejo Directivo N° 159-2011-OS/ CD e Informe Técnico Nº 290-2011-GART, que “Fijan los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad”, o la que la sustituya. • Otras normas técnicas y administrativas aplicables. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por: OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N° 009-93-EM. RCyR: Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2011- OS/CD - “Fijan los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad” o la que la sustituya. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal de un sumi nistro eléctrico.