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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496485 a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el 01.07.2011 y la mencionada Sub Gerencia le dio trámite el 04.08.2011; por lo que la señora Delia Beatriz Macarlupu Romero, retraso el trámite por 35 días calendario, aún y cuando en el Ofi cio del Ministerio Público se señalaba que la remisión de las copias era con carácter de urgente, por lo tanto hubo un comportamiento negligente de parte de la citada funcionaria, la cual debe ser sancionada. Que, el procesado SR. JOSÉ CARLOS MARTIN PARDO JARA, a la fecha del presente documento no ha cumplido con presentar sus descargos a la falta imputada; sin embargo, es función de esta Comisión establecer su responsabilidad; Que, de acuerdo a los documentos presentados se concluye que el Sr. José Carlos Martín Pardo Jara, recibió el Expediente Administrativo Nº 23525-2010 mediante el Informe Nº 242-2011-MC/GDU/SGPUC de fecha 04.08.2011, con la fi nalidad que se cumpla con remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, empero el citado funcionario no cumplió con lo requerido por el Titular de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Distrito Judicial de Lima Norte, más aún, que el Ofi cio Nº D-411-10-2011-11FPPLN- FN-MP de fecha 05.09.2011 por el cual el Ministerio Público reitera su pedido de copias certifi cadas y en donde se señala el apercibimiento de denuncia en caso de no dar respuesta a lo solicitado, se recepcionó cuando el Expediente se encontraba en su poder, por lo que su inconducta funcional ocasionó que el Sr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde del Concejo Distrital de Comas, sea denunciado por la presente comisión de delito contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en Agravio del Estado. Asimismo es de observarse que en su entrega de cargo a la Sra. Judy Sánchez Pimentel no se encuentra el Expediente Administrativo Nº 23525-2010, por lo que debe ser sancionado; Que, debatido los puntos sobre la responsabilidad de los ex funcionarios procesados la Comisión ha llegado a la conclusión que los procesados, JOSÉ CARLOS MARTÍN PARDO JARA y la Sra. DELIA BEATRIZ MACARLUPU ROMERO, serian responsables del incumplimiento a los deberes que impone el servicio público; incurriendo en las faltas administrativas establecidas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los mismos que indican: a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) negligencia en el desempeño de las funciones; al no remitir en su debido momento las copias certifi cadas del Expediente Nº 23525- 2010 al Ministerio Público, lo que acarreo como consecuencia la denuncia contra el Sr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde del Concejo Distrital de Comas. Asimismo, se llegó a la conclusión que, la señora JUDY ROCIÓ SÁNCHEZ PIMENTEL debe ser absuelta de los cargos imputados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes ex Funcionarios Públicos, conforme se indica: 1) Sra. DELIA BEATRIZ MACARLUPU ROMERO ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, por el plazo de 30 días. 2) Sr. JOSÉ CARLOS MARTIN PARDO JARA, ex Sub Gerente de Logística, por el plazo de 30 días; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Comas acuerda ABSOLVER de los cargos imputados a la Sra. JUDY ROCIO SANCHEZ PIMENTEL, por no encontrársele responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 945039-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ratifican contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA, para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00112 /MDSA Santa Anita, 24 de mayo del 2013 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza para ratifi car el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2014, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modifi catoria Ley 29298, establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión. Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante D.S. Nº 142-2009-EF, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum Nº 106-2013- GPPR/MDSA indica que la Ordenanza Nº 0092/MDSA se elaboró dentro del marco jurídico de la Ley Nº 28056 – Ley del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, así como del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento del Presupuesto Participativo; asimismo, refi ere que lo establecido en la citada ordenanza podría aplicarse para el proceso del presupuesto participativo 2014, considerando que los dispositivos legales en materia de Presupuesto Participativo no han surtido cambios en los lineamientos y metodologías que ameriten la elaboración y aprobación de un nuevo reglamento. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 156-2013-GAJ/MDSA opina que al no haberse generado modifi caciones en los lineamientos y metodologías en los dispositivos legales en materia de Presupuesto Participativo, preservándose, en consecuencia, los procedimientos y objetivos del presupuesto participativo; resulta necesaria la ratifi cación de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita para el año fi scal 2014, toda vez que ello generaría ahorros en la entidad, considerando el costo que genera la publicación de un nuevo reglamento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL CONTENIDO DE LA ORDENANZA Nº 00092-MDSA PARA SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2014 Artículo 1º.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del