Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496484 Artículo 4º.- Base Legal La siguiente Ordenanza se sustenta en la normatividad siguiente: a. Constitución Política del Perú b. Convención del Niño c. Ley N º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades d. Código del Niño y del Adolescentes e. Plan Nacional de Acción de la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescentes: a) Promover, difundir y vigilar el fi el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolecentes. b) Elaborar y presentar propuestas de política públicas locales en asuntos de niñez y adolescencia al despacho de alcaldía. c) Emitir opinión sobre las consultas que le efectúen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. d) Participar en la formación, implementación, evaluación y vigilancia de los planes y políticas públicas local que tendrá a la materialización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA actuara como Secretaria Técnica del Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolecentes, debiendo informar anualmente al Consejo Municipal sobre la situación distrital de la infancia y adolescentes. Artículo 7º.- La Comisión queda encargada de elaborar e implementar la metodología, lo más democrático y representativo, de constitución del Consejo Consultivo, en un plazo de treinta (30) días. Artículo 8º.- DISPONER a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal a través de Sub Gerencia de Unidades de Desarrollo Comunal, el Registro y Acreditación de las organizaciones de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 9º.- ENCARGAR, al Secretario General del Concejo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 945040-1 Imponen sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones a ex funcionarios públicos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0683-2013-MDC Comas, 22 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS VISTOS; El Informe Nº 043-2012-CEPAD/MDC, de fecha 28.12.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el marco del Proceso Administrativo instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1181-2012-MDC de fecha 24.08.2012; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1181- 2012-MDC, de fecha 24.08.2012, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios: SRA. JUDY ROCIÓ SÁNCHEZ PIMENTEL, ex Sub Gerente de Logística; SRA. DELIA BEATRIZ MACARLUPU ROMERO, ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro y SR. JOSÉ CARLOS MARTIN PARDO JARA, ex Sub Gerente de Logística, en relación a la comisión de faltas de carácter disciplinario derivadas del incumplimiento de la remisión de copias certifi cadas del Expediente Nº 23525-2010 al Ministerio Público, solicitados mediante Ofi cios Nºs. D-411-10-2011- 11FPPLN-FN-MP de fecha 28.06.2011 y D-411-10-2011- 11FPPLN-FN-MP de fecha 05.09.2011, lo que ocasionó la denuncia penal contra el Sr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado. Cabe indicar que la Sra. Judy Rocío Sánchez Pimentel y la Sra. Delia Beatriz Macarlupu Romero fueron notifi cadas personalmente, mientras que el Sr. José Carlos Martín Pardo Jara no pudo ser notifi cado de la misma manera según se señala en la carta Nº 396-2012-SG-MDC expedido por la Secretaria General, por lo que fue notifi cado mediante publicación en el diario Ofi cial El Peruano de fecha 29.08.2012, en tal sentido han cumplido con presentar sus descargos respectivos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa en su artículo 170º establece que: “La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.” Que, la procesada SRA. JUDY ROCIÓ SÁNCHEZ PIMENTEL, ex Sub Gerente de Logística, con fecha 05.09.2012 presenta sus descargos y sobre la falta de carácter administrativo de no remitir el Expediente Nº 23525, impuesta a su persona, la citada ex funcionaria informa textualmente: “(…) que mi persona fue designada Sub Gerente de Logística mediante Resolución de Alcaldía Nº 1621-2011-MDC el 19.09.2011, recepcionado el cargo del acervo documentario de esta Sub Gerencia el 20.09.2011 a través del informe Nº 001-2011-JCPJ, emitido por el señor Sr. José Carlos Martín Pardo Jara ex Sub Gerente de Logística, en el cual no fi gura el Expediente Administrativo Nº 23525-2010, ni en calidad de pendiente de atención, o en trámite (…)”; Que, analizado los documentos presentados por la Sra. Judy Rocío Sánchez Pimentel, es decir, la copia de la Entrega de Cargo adjunta, se observa que efectivamente en la relación del acervo documentario entregado por el Sr. José Carlos Martín Pardo Jara, no se encuentra el expediente Nº 23525 del Sr. Fuertes Bohórquez Deudatis Hermogenes, concluyéndose que en ningún momento tuvo en su poder el mencionado expediente, por lo que no ha cometido inconducta funcional que se le pueda imputar; Que, la procesada SRA. DELIA BEATRIZ MACARLUPU ROMERO con fecha 13.09.2012, presenta sus descargos y sobre la falta de carácter administrativo de no remitir el Expediente Nº 23525-2010 imputada a su persona, la citada ex funcionaria informa textualmente: “Que, mediante Informe Nº 242-2011-MC/GDU/SGPUC de fecha 04.08.2012 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Expediente Nº 14223-2011 a la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad de Comas, informando que mediante el Expediente Nº 14223-2011 la Fiscalía Provincial Titular de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Distrito Judicial de Lima solicita se remitan copias certifi cadas del Expediente Nº 23525-2010 (seguidos por Fuertes Bohórquez Deudatis Hermogenes sobre un proceso de prescripción adquisitiva), a fi n que se disponga se remitan copias certifi cadas de los actuados en el más breve plazo para continuar con el trámite o proceso administrativo respectivo. Debo informar que se tuvo que remitir el expediente a la ofi cina de Logística, ya que como es de su conocimiento la Ofi cina de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro estaba funcionando en el local del Centro Cívico de la Municipalidad de Comas y en este local no había el servicio de fotocopiado (…)”; Que, la referida ex funcionaria adjunta a su descargo copia del informe Nº 242-2011-MC/GDU/SGPUC de fecha 04.08.2010 en donde efectivamente se remite a la Sub Gerencia los actuados del Expediente Nº 23525-2010 para que se remitan las copias al Ministerio público; Que, el Ofi cio Nº D-411-10-2011-11FPPLN-FN-MP de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, de fecha 28.06.2011, fue remitido