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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496479 en coordinación de la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana o quien haga sus veces. Estará Presidida por el Alcalde o representante del Concejo Municipal y eligirá a un(a) secretario(a) y un(a) relator(a) entre los participantes presentes. Artículo 21º.- DE LAS ATRIBUCIONES Son atribuciones de la Convención las siguientes: a. Informar sobre los avances y realizar una evaluación del proceso de implementación del Plan de Desarrollo Concertado. b. Identifi car y proponer proyectos de inversión y desarrollo social a nivel distrital e interdistrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, para su presentación en las instancias correspondientes. c. Proponer mejoras y modifi caciones al Plan de Desarrollo Concertado. CAPÍTULO III COMITÉ EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 22º.- DEFINICIÓN Es el ente de coordinación entre los representantes de cada uno de las instancias, mecanismos y espacios de concertación que conforman el Sistema de Participación Ciudadana. Son invitados permanentes los miembros del Concejo Municipal y Gerencias de la Municipalidad de Comas. Artículo 23º.- CONFORMACIÓN Los miembros permanentes del Comité coordinador son: a. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. b. Los Presidentes de las Juntas Vecinales Comunales. c. Un Representante de cada uno de los Espacios de concertación temáticos y/o sectoriales. d. Un Representante de cada uno de los Comités de Vigilancia de los Presupuesto Participativos vigentes. Son invitados permanentes todos los integrantes del Concejo Municipal, con voz pero sin voto. Artículo 24º.- CONVOCATORIA Es convocado por los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local cada tres meses de forma ordinaria, eligiendo en cada sesión un Presidente, Relator y Secretario. Pudiendo ser convocada de forma extraordinaria cuando se requiera por dos tercios de sus miembros permanentes. Artículo 25º.- FUNCIONES Tendrán las siguientes funciones: a. Coordinar las acciones de los espacios de concertación sectoriales y/o temáticos y Juntas Vecinales Comunales, en función de la visión, líneas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y otros instrumentos de gestión. b. Convocar y concertar con otros agentes de desarrollo y actores sociales del distrito su incorporación en el proceso de desarrollo local. c. Gestionar recursos para la implementación de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. d. Formular propuestas de acciones normativas y administrativas para la implementación de los instrumentos de gestión del desarrollo. e. Implementar los acuerdos y acciones de la Convención Distrital por el Desarrollo. f. Intercambiar información y avances de los procesos internos. g. Proponer puntos de agenda para la Convención Distrital por el Desarrollo. h. Monitoreo y seguimiento de los avances de los instrumentos de gestión. i. Representar al distrito en los Presupuestos Participativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Otras Instancias. j. Los acuerdos del Comité de Desarrollo serán canalizados por los representantes de la sociedad civil ante el CCLD ante las instancias correspondientes. CAPÍTULO IV DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 26º.- DE LA DEFINICIÓN Son instancias orgánicas autónomas que representan a la ciudadanía y las organizaciones sociales, promueven la participación, coordinación y concertación para el desarrollo dentro de su jurisdicción Zonal. En ellas podrán participar todas aquellas organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas, instituciones públicas y privadas que trabajan en la zona y los ciudadanos y ciudadanas interesadas. Artículo 27º.- DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Las Juntas Vecinales Comunales, tienen las siguientes funciones: a. Fomentar e impulsar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de la zona en los procesos de desarrollo zonal y distrital. b. Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de la ciudadanía, para informar a las autoridades competentes y coordinar la búsqueda de solución a los problemas de la zona. c. Participar en el proceso del presupuesto participativo en lo que les corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversión de la zona. d. Contribuir en la elaboración, gestión y ejecución de planes y proyectos de desarrollo zonal y Distrital. e. Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de la ciudadanía y organizaciones sociales relacionadas a todo tipo de eventos deportivos, culturales y promoción del desarrollo. f. Participar en las sesiones del Concejo Municipal con voz. g. Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal de acuerdo a los instrumentos de gestión. Artículo 28º.- ESTRUCTURA Las Juntas Vecinales Comunales tienen la siguiente estructura base: a. Plenaria Zonal b. Consejo Directivo c. Comisiones Sectoriales de Trabajo Artículo 29º.- DE LA COMPOSICIÓN, VIGENCIA Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Las Juntas Vecinales Comunales se constituyen como órgano del Sistema de Participación Ciudadana y se regirá en cuanto a su estructura, vigencia y elección de los representantes de los órganos de gobierno, se regularán conforme a su Ordenanza Municipal. Artículo 30º.- DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE TRABAJO Las Comisiones Sectoriales de Trabajo, son órganos de apoyo que impulsan el trabajo de cada una de ellas de las Líneas Estratégicas de desarrollo en la zona. Están conformadas por los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas existentes en la zona. CAPÍTULO V DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN SECTORIALES Artículo 31º.- DEFINICIÓN Los espacios de concertación sectoriales son instancias de coordinación y participación encargados de proponer, diseñar y formular políticas públicas sectoriales y/o temáticas en el ámbito Distrital. Los espacios de concertación sectoriales pueden adquirir diversas denominaciones. Artículo 32º.- PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Los espacios de concertación sectoriales están integrados por los representantes de las organizaciones sociales interesadas o especializadas en el tema y/o sector, por los representantes de las instituciones públicas y privadas que trabajan el distrito, por los delegados de las Juntas Vecinales Comunales designados para tal fi n y por los ciudadanos y ciudadanas interesados.