Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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CAPITULO IV DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 26º.- DE LA DEFINICION Son instancias organicas autonomas que representan a la ciudadania y las organizaciones sociales, promueven la participacion, coordinacion y concertacion para el desarrollo dentro de su jurisdiccion Zonal. En ellas podran participar todas aquellas organizaciones sociales inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas, instituciones publicas y privadas que trabajan en la MORDAZA y los ciudadanos y ciudadanas interesadas. Articulo 27º.- DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Las Juntas Vecinales Comunales, tienen las siguientes funciones: a. Fomentar e impulsar la participacion de la ciudadania y de las organizaciones sociales de la MORDAZA en los procesos de desarrollo zonal y distrital. b. Recoger la problematica, opiniones y sugerencias de la ciudadania, para informar a las autoridades competentes y coordinar la busqueda de solucion a los problemas de la zona. c. Participar en el MORDAZA del presupuesto participativo en lo que les corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversion de la zona. d. Contribuir en la elaboracion, gestion y ejecucion de planes y proyectos de desarrollo zonal y Distrital. e. Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de la ciudadania y organizaciones sociales relacionadas a todo MORDAZA de eventos deportivos, culturales y promocion del desarrollo. f. Participar en las sesiones del Concejo Municipal con voz. g. Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal de acuerdo a los instrumentos de gestion. Articulo 28º.- ESTRUCTURA Las Juntas Vecinales Comunales tienen la siguiente estructura base: a. Plenaria Zonal b. Consejo Directivo c. Comisiones Sectoriales de Trabajo Articulo 29º.- DE LA COMPOSICION, VIGENCIA Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Las Juntas Vecinales Comunales se constituyen como organo del Sistema de Participacion Ciudadana y se regira en cuanto a su estructura, vigencia y eleccion de los representantes de los organos de gobierno, se regularan conforme a su Ordenanza Municipal. Articulo 30º.- DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE TRABAJO Las Comisiones Sectoriales de Trabajo, son organos de apoyo que impulsan el trabajo de cada una de ellas de las Lineas Estrategicas de desarrollo en la zona. Estan conformadas por los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones sociales e instituciones publicas y privadas existentes en la zona. CAPITULO V DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACION SECTORIALES Articulo 31º.- DEFINICION Los espacios de concertacion sectoriales son instancias de coordinacion y participacion encargados de proponer, disenar y formular politicas publicas sectoriales y/o tematicas en el ambito Distrital. Los espacios de concertacion sectoriales pueden adquirir diversas denominaciones. Articulo 32º.- PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Los espacios de concertacion sectoriales estan integrados por los representantes de las organizaciones sociales interesadas o especializadas en el tema y/o sector, por los representantes de las instituciones publicas y privadas que trabajan el distrito, por los delegados de las Juntas Vecinales Comunales designados para tal fin y por los ciudadanos y ciudadanas interesados.

en coordinacion de la Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana o quien haga sus veces. Estara Presidida por el MORDAZA o representante del Concejo Municipal y eligira a un(a) secretario(a) y un(a) relator(a) entre los participantes presentes. Articulo 21º.- DE LAS ATRIBUCIONES Son atribuciones de la Convencion las siguientes: a. Informar sobre los avances y realizar una evaluacion del MORDAZA de implementacion del Plan de Desarrollo Concertado. b. Identificar y proponer proyectos de inversion y desarrollo social a nivel distrital e interdistrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, para su MORDAZA en las instancias correspondientes. c. Proponer mejoras y modificaciones al Plan de Desarrollo Concertado. CAPITULO III COMITE EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 22º.- DEFINICION Es el ente de coordinacion entre los representantes de cada uno de las instancias, mecanismos y espacios de concertacion que conforman el Sistema de Participacion Ciudadana. Son invitados permanentes los miembros del Concejo Municipal y Gerencias de la Municipalidad de Comas. Articulo 23º.- CONFORMACION Los miembros permanentes del Comite coordinador son: a. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. b. Los Presidentes de las Juntas Vecinales Comunales. c. Un Representante de cada uno de los Espacios de concertacion tematicos y/o sectoriales. d. Un Representante de cada uno de los Comites de Vigilancia de los Presupuesto Participativos vigentes. Son invitados permanentes todos los integrantes del Concejo Municipal, con voz pero sin voto. Articulo 24º.- CONVOCATORIA Es convocado por los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local cada tres meses de forma ordinaria, eligiendo en cada sesion un Presidente, Relator y Secretario. Pudiendo ser convocada de forma extraordinaria cuando se requiera por dos tercios de sus miembros permanentes. Articulo 25º.- FUNCIONES Tendran las siguientes funciones: a. Coordinar las acciones de los espacios de concertacion sectoriales y/o tematicos y Juntas Vecinales Comunales, en funcion de la vision, lineas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y otros instrumentos de gestion. b. Convocar y concertar con otros agentes de desarrollo y actores sociales del distrito su incorporacion en el MORDAZA de desarrollo local. c. Gestionar recursos para la implementacion de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. d. Formular propuestas de acciones normativas y administrativas para la implementacion de los instrumentos de gestion del desarrollo. e. Implementar los acuerdos y acciones de la Convencion Distrital por el Desarrollo. f. Intercambiar informacion y avances de los procesos internos. g. Proponer puntos de agenda para la Convencion Distrital por el Desarrollo. h. Monitoreo y seguimiento de los avances de los instrumentos de gestion. i. Representar al distrito en los Presupuestos Participativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Otras Instancias. j. Los acuerdos del Comite de Desarrollo seran canalizados por los representantes de la sociedad civil ante el CCLD ante las instancias correspondientes.

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