Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Sistema de Participacion Ciudadana, debiendo generar los instrumentos y mecanismos necesarios para su desarrollo y sostenibilidad. Articulo 7º.- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA Las caracteristicas del Sistema de Participacion Ciudadana son: a. El sistema se orienta a promover una participacion equitativa, eficaz, eficiente y articulada de la ciudadania, organizaciones sociales e instituciones publicas y privadas, en la planificacion, gestion y evaluacion del desarrollo distrital. b. Se establecen roles diferenciados para cada integrante del Sistema, en la elaboracion, gestion y vigilancia de los instrumentos de gestion. c. El Sistema de Participacion Ciudadana constituye un MORDAZA continuo, progresivo e integral. d. El Sistema de Participacion Ciudadana debe promover la participacion de mujeres y jovenes. Articulo 8º.- DE LA FINALIDAD DEL SISTEMA El Sistema de Participacion Ciudadana tiene por finalidad contribuir en la construccion de una sociedad mas democratica, participativa, transparente, tolerante, equitativa, inclusiva y solidaria; fortaleciendo los valores y practicas democraticas. Promoviendo la organizacion social en sus diversas formas, para el desarrollo local. Articulo 9º.- DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION El Sistema de Participacion Ciudadana tiene los siguientes objetivos: a. Mejorar la calidad de la participacion de la sociedad civil en los asuntos publicos. b. Fomentar la participacion plena de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales, en las instancias, mecanismos y espacios, para promover el desarrollo local. c. Promover la vigilancia ciudadana sobre los asuntos publicos, con la finalidad de garantizar una gestion eficiente y eficaz, responsable, equitativa y transparente. d. Fomentar el desarrollo de capacidades humanas y del capital social con equidad. e. Contribuir a la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos, de acuerdo a las prioridades consignadas en el Plan de Desarrollo Concertado. f. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado y otros instrumentos de gestion. Articulo 10º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION Los instrumentos de gestion del desarrollo local que el Sistema de Participacion Ciudadana asume como suyos son: a. Plan de Desarrollo Concertado. b. Presupuesto Participativo. c. Politicas Publicas Locales. d. Plan de Desarrollo Concertado Zonal. e. Y otros que se creen en el distrito. La responsabilidad en la elaboracion, gestion y/o evaluacion de estos instrumentos, dependera del rol y funciones que la normatividad vigente les asigne a cada uno de los integrantes del Sistema y las que designe la presente Ordenanza; siendo de cumplimiento obligatorio para todos. TITULO III ORGANIZACION DEL SISTEMA Articulo 11º.- INTEGRANTES El Sistema de Participacion Ciudadana esta integrado por los siguientes organos: - El Consejo de Coordinacion Local Distrital. - Las Juntas Vecinales Zonales. - Los Espacios de concertacion sectoriales y organizaciones sociales - Los Comites de Vigilancia del Presupuesto Participativo. CAPITULO I

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 12º.- DEFINICION El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), es un organo, MORDAZA de coordinacion, participacion y concertacion entre la Municipalidad Distrital de Comas y la sociedad civil, encargado de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del MORDAZA de elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo. No ejerce funciones, ni actos de gobierno. Articulo 13º.- DE LOS ACUERDOS Las decisiones en el CCLD se toman mediante procesos de consenso, es decir por mutuo acuerdo entre todos los integrantes, sobre la base del MORDAZA de responsabilidad compartida. En caso de no existir consenso, los acuerdos se toman por mayoria simple. Articulo 14º.- ATRIBUCIONES Las atribuciones del CCLD son: a. Vigilar el cumplimiento de los planes operativos de las areas de la Municipalidad Distrital de Comas ligadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado. b. Monitorear los planes de trabajo de los espacios de concertacion y planes desarrollo zonales para su coherencia y articulacion al Plan de Desarrollo Concertado. c. Convocar anualmente a la Convencion Distrital por el Desarrollo. d. Promover iniciativas orientadas a mejorar los instrumentos de gestion con enfoque de desarrollo. Articulo 15º.- DE LA COMPOSICION, VIGENCIA Y FUNCIONES DEL CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Comas se constituye como organo del Sistema de Participacion Ciudadana y se regira en cuanto a su composicion, vigencia, funciones y eleccion de sus integrantes de acuerdo a la normatividad nacional y las Ordenanzas Municipales vigentes. Articulo 16º.- DE LA DEFINICION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Es la reunion de los representantes de las organizaciones sociales que se inscriban en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Articulo 17º.- DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS La Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil tiene las siguientes funciones: a. Elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. b. Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, deberan brindar informacion y documentacion de los avances de los instrumentos de gestion a la Asamblea de Delegados. c. Evaluar el trabajo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Articulo 18º.- CONVOCATORIA La Asamblea de Delegados se reune 1 vez al ano, luego de su eleccion. Siendo convocada por los representantes elegidos de la sociedad civil ante el CCLD, en coordinacion con el organo de linea correspondiente de la Municipalidad de Comas. CAPITULO II CONVENCION POR EL DESARROLLO Articulo 19º.- DEFINICION Es la reunion anual de los ciudadanos y ciudadanas, de los representantes de las organizaciones sociales e instituciones publicas y privadas del distrito de Comas. Articulo 20º.- DEL FUNCIONAMIENTO La Convencion por el Desarrollo sera convocada cada ano, por el Consejo de Coordinacion Local Distrital

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