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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496478 Sistema de Participación Ciudadana, debiendo generar los instrumentos y mecanismos necesarios para su desarrollo y sostenibilidad. Artículo 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA Las características del Sistema de Participación Ciudadana son: a. El sistema se orienta a promover una participación equitativa, efi caz, efi ciente y articulada de la ciudadanía, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, en la planifi cación, gestión y evaluación del desarrollo distrital. b. Se establecen roles diferenciados para cada integrante del Sistema, en la elaboración, gestión y vigilancia de los instrumentos de gestión. c. El Sistema de Participación Ciudadana constituye un proceso continuo, progresivo e integral. d. El Sistema de Participación Ciudadana debe promover la participación de mujeres y jóvenes. Artículo 8º.- DE LA FINALIDAD DEL SISTEMA El Sistema de Participación Ciudadana tiene por fi nalidad contribuir en la construcción de una sociedad más democrática, participativa, transparente, tolerante, equitativa, inclusiva y solidaria; fortaleciendo los valores y prácticas democráticas. Promoviendo la organización social en sus diversas formas, para el desarrollo local. Artículo 9º.- DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN El Sistema de Participación Ciudadana tiene los siguientes objetivos: a. Mejorar la calidad de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. b. Fomentar la participación plena de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales, en las instancias, mecanismos y espacios, para promover el desarrollo local. c. Promover la vigilancia ciudadana sobre los asuntos públicos, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente y efi caz, responsable, equitativa y transparente. d. Fomentar el desarrollo de capacidades humanas y del capital social con equidad. e. Contribuir a la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consignadas en el Plan de Desarrollo Concertado. f. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado y otros instrumentos de gestión. Artículo 10º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Los instrumentos de gestión del desarrollo local que el Sistema de Participación Ciudadana asume como suyos son: a. Plan de Desarrollo Concertado. b. Presupuesto Participativo. c. Políticas Públicas Locales. d. Plan de Desarrollo Concertado Zonal. e. Y otros que se creen en el distrito. La responsabilidad en la elaboración, gestión y/o evaluación de estos instrumentos, dependerá del rol y funciones que la normatividad vigente les asigne a cada uno de los integrantes del Sistema y las que designe la presente Ordenanza; siendo de cumplimiento obligatorio para todos. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA Artículo 11º.- INTEGRANTES El Sistema de Participación Ciudadana está integrado por los siguientes órganos: - El Consejo de Coordinación Local Distrital. - Las Juntas Vecinales Zonales. - Los Espacios de concertación sectoriales y organizaciones sociales - Los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 12º.- DEFINICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es un órgano, autónomo de coordinación, participación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Comas y la sociedad civil, encargado de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo. No ejerce funciones, ni actos de gobierno. Artículo 13º.- DE LOS ACUERDOS Las decisiones en el CCLD se toman mediante procesos de consenso, es decir por mutuo acuerdo entre todos los integrantes, sobre la base del principio de responsabilidad compartida. En caso de no existir consenso, los acuerdos se toman por mayoría simple. Artículo 14º.- ATRIBUCIONES Las atribuciones del CCLD son: a. Vigilar el cumplimiento de los planes operativos de las áreas de la Municipalidad Distrital de Comas ligadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado. b. Monitorear los planes de trabajo de los espacios de concertación y planes desarrollo zonales para su coherencia y articulación al Plan de Desarrollo Concertado. c. Convocar anualmente a la Convención Distrital por el Desarrollo. d. Promover iniciativas orientadas a mejorar los instrumentos de gestión con enfoque de desarrollo. Artículo 15º.- DE LA COMPOSICIÓN, VIGENCIA Y FUNCIONES DEL CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas se constituye como órgano del Sistema de Participación Ciudadana y se regirá en cuanto a su composición, vigencia, funciones y elección de sus integrantes de acuerdo a la normatividad nacional y las Ordenanzas Municipales vigentes. Artículo 16º.- DE LA DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Es la reunión de los representantes de las organizaciones sociales que se inscriban en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Artículo 17º.- DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS La Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil tiene las siguientes funciones: a. Elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, deberán brindar información y documentación de los avances de los instrumentos de gestión a la Asamblea de Delegados. c. Evaluar el trabajo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Artículo 18º.- CONVOCATORIA La Asamblea de Delegados se reúne 1 vez al año, luego de su elección. Siendo convocada por los representantes elegidos de la sociedad civil ante el CCLD, en coordinación con el órgano de línea correspondiente de la Municipalidad de Comas. CAPÍTULO II CONVENCIÓN POR EL DESARROLLO Artículo 19º.- DEFINICIÓN Es la reunión anual de los ciudadanos y ciudadanas, de los representantes de las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito de Comas. Artículo 20º.- DEL FUNCIONAMIENTO La Convención por el Desarrollo será convocada cada año, por el Consejo de Coordinación Local Distrital