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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496483 Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal, o la que haga sus veces, la difusión de la presente Ordenanza a fi n que los ciudadanos tomen conocimiento de las normas que protegen su salud auditiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 945037-1 Constituyen el Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescente (CCONNA) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 387-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 17.04.2013, el Dictamen Nº 03-2013- CDHEyBS-MDC de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el Informe Nº 247-2012- SGPSYD-GDHE/MC de fecha 26.11.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA; el Informe Nº 266-2013-MDC-GAJ de fecha 11.03.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 067-2013- SGPSYD-GDHEyBS/MC de fecha 25.03.2013, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA; el Informe Nº 027-2013-GDHEBS/MC de fecha 25.03.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de nuestra Constitución Política consagra el principio derecho y deber de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del estado, base sobre la cual se constituyen los demás derechos fundamentales y, constituyen fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico. Y, por el Artículo 4º de la misma Ley de Leyes los niños y adolescentes gozan de protección especial por parte de la comunidad y el Estado; Que, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se determina que la libertad, la justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Y, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfrutan de la libertad de palabra y de la libertad de creencia; Que, el Código del Niño y Adolescentes a través de sus Artículos II y III del Título Preliminar, establece que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca. Y, que además, el niño y el adolescente gozan de los derechos específi cos relacionados con su proceso de desarrollo; Que, asimismo en el Artículos IX del Título Preliminar del Código en referencia se determina que en toda medida concerniente a los niños y los adolescentes que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera El Principio del Interés del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, del mismo modo en los Artículos 9º y 10º del mismo cuerpo legal precedentemente señalado, se aprobó que el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. A la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. Y, el adolescente tiene derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reuniones pacífi camente; Que, de conformidad con el Artículo 73º numeral 6.4) de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades tienen como función difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009- MIMDES, publicado el 10.09.2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social constituye el Consejo Consultivo del Niño y del Adolescente; siendo que además, por disposición del Artículo 28 del Código del Niño y del Adolescente, el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integran al Niño y el Adolescente; Que, el plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012–MIMP, estable como Principios Rectores, en los numerales 4) y 5), La Autodeterminación Progresiva.- La Infancia y la Adolescencia son etapas en las existencia de la persona y tiene valor que cualquier otra etapa de la vida es decir tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la madurez. Las niñas, niños y adolecentes están en una época de desarrollo progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades. Y, participación.- Las niñas, niños y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada por la familia, el Estado y la Sociedad. Tienen derecho a ser informados y sus opiniones han de ser tomadas en cuenta en función de su edad y estado de madurez. Las niñas, niños y adolescentes deben participar en los asuntos y decisiones que le conciernen y esta participación debe ser promovida por la familia, sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; Que, la fi losofía, principios, valores y visión de una ciudad para todos y todas, en la que sus hombres y mujeres cultiven y practiquen la libertad, la paz, la justicia y la igualdad, resulta indispensable la implementación de políticas locales inclusivas y participativas de las niñas, niños y adolescentes, por lo que resulta imperativa la creación del Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescente, a fi n de que sus derechos y deberes se plasmen en las Políticas Públicas Locales, a los efectos de sus materialización; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CONSEJO DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 1º .- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescentes (CCONNA)en la Municipalidad de Comas, como un espacio democrático, garantizándose mecanismos de participación activa de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fi n de que sus opiniones se tengan en cuenta en la formación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescentes. Artículo 2º.- Defi nir el número de integrantes del CCONNA, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios y formas de organización de niñez y adolescencia adecuadas a su edad de 10 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y la representatividad territorial y temática. En cada unidad Desarrollo Comunal se elige un Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescentes Zonal (CCONNA ZONAL) y en una asamblea Distrital de niños, niñas y adolescentes conformado por todos los miembros de las CCONNA Zonales se el CCONNA, integrado por 14 miembros, representantes de cada zonal, garantizando un número equivalente entre mujeres y varones. Artículo 3º.- Mediante Decreto de Alcaldía, Conformar la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescentes, con su respectivo Reglamento.