Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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condiciones de formarse sus propios juicios tendran derecho a expresar su opinion libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objecion de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en funcion de su edad y madurez. A la MORDAZA de expresion en sus distintas manifestaciones. Y, el adolescente tiene derecho a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reuniones pacificamente; Que, de conformidad con el Articulo 73º numeral 6.4) de la Ley Nº 27972, Ley organica de Municipalidades tienen como funcion difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, propiciando espacios para su participacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 355-2009MIMDES, publicado el 10.09.2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social constituye el Consejo Consultivo del MORDAZA y del Adolescente; siendo que ademas, por disposicion del Articulo 28 del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integran al MORDAZA y el Adolescente; Que, el plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012­MIMP, estable como Principios Rectores, en los numerales 4) y 5), La Autodeterminacion Progresiva.La Infancia y la Adolescencia son etapas en las existencia de la persona y tiene valor que cualquier otra etapa de la MORDAZA es decir tienen un valor en si mismas y no como un simple MORDAZA hacia la madurez. Las ninas, ninos y adolecentes estan en una epoca de desarrollo progresivo de la autodeterminacion personal, social y juridica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades. Y, participacion.- Las ninas, ninos y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada por la familia, el Estado y la Sociedad. Tienen derecho a ser informados y sus opiniones han de ser tomadas en cuenta en funcion de su edad y estado de madurez. Las ninas, ninos y adolescentes deben participar en los asuntos y decisiones que le conciernen y esta participacion debe ser promovida por la familia, sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; Que, la filosofia, principios, valores y vision de una MORDAZA para todos y todas, en la que sus hombres y mujeres cultiven y practiquen la MORDAZA, la paz, la justicia y la igualdad, resulta indispensable la implementacion de politicas locales inclusivas y participativas de las ninas, ninos y adolescentes, por lo que resulta imperativa la creacion del Consejo Consultivo de la MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, a fin de que sus derechos y deberes se plasmen en las Politicas Publicas Locales, a los efectos de sus materializacion; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del articulo 9º, en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CONSEJO DE LA MORDAZA, MORDAZA Y ADOLESCENTE Articulo 1º .- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes (CCONNA)en la Municipalidad de Comas, como un espacio democratico, garantizandose mecanismos de participacion activa de las Ninas, Ninos y Adolescentes, a fin de que sus opiniones se tengan en cuenta en la formacion de politicas publicas locales en materia de ninez y adolescentes. Articulo 2º.- Definir el numero de integrantes del CCONNA, asegurando la representatividad mas plural de grupos, espacios y formas de organizacion de ninez y adolescencia adecuadas a su edad de 10 a 17 anos de edad, garantizandose la participacion equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusion y la representatividad territorial y tematica. En cada unidad Desarrollo Comunal se elige un Consejo Consultivo de la MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes Zonal (CCONNA ZONAL) y en una asamblea Distrital de ninos, ninas y adolescentes conformado por todos los miembros de las CCONNA Zonales se el CCONNA, integrado por 14 miembros, representantes de cada zonal, garantizando un numero equivalente entre mujeres y varones. Articulo 3º.- Mediante Decreto de Alcaldia, Conformar la Comision Organizadora del Consejo Consultivo de la MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes, con su respectivo Reglamento.

Tercero.- Encarguese a la Sub Gerencia de Comunicacion Municipal, o la que haga sus veces, la difusion de la presente Ordenanza a fin que los ciudadanos tomen conocimiento de las normas que protegen su salud auditiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 945037-1

Constituyen el Consejo Consultivo de la MORDAZA, MORDAZA y Adolescente (CCONNA) en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 387-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 17.04.2013, el Dictamen Nº 03-2013CDHEyBS-MDC de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; el Informe Nº 247-2012SGPSYD-GDHE/MC de fecha 26.11.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA; el Informe Nº 266-2013-MDC-GAJ de fecha 11.03.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 067-2013SGPSYD-GDHEyBS/MC de fecha 25.03.2013, emitido por la Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA; el Informe Nº 027-2013-GDHEBS/MC de fecha 25.03.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de nuestra Constitucion Politica consagra el MORDAZA derecho y deber de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del estado, base sobre la cual se constituyen los demas derechos fundamentales y, constituyen fuente principal de nuestro ordenamiento juridico. Y, por el Articulo 4º de la misma Ley de Leyes los ninos y adolescentes gozan de proteccion especial por parte de la comunidad y el Estado; Que, en el preambulo de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos se determina que la MORDAZA, la justicia y la Paz en el MORDAZA tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Y, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracion mas elevada del hombre, el advenimiento de un MORDAZA en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfrutan de la MORDAZA de palabra y de la MORDAZA de creencia; Que, el Codigo del MORDAZA y Adolescentes a traves de sus Articulos II y III del Titulo Preliminar, establece que el MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. Y, que ademas, el MORDAZA y el adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo; Que, asimismo en el Articulos IX del Titulo Preliminar del Codigo en referencia se determina que en toda medida concerniente a los ninos y los adolescentes que adopte el estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas Instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considera El MORDAZA del Interes del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, del mismo modo en los Articulos 9º y 10º del mismo cuerpo legal precedentemente senalado, se aprobo que el MORDAZA y el adolescente que estuvieren en

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