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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496470 las ferreterías Comercial Ana Grece E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L.; vii) Determinar la existencia de un interés directo o propio por parte del alcalde cuestionado con los propietarios de ambas ferreterías; viii) Que la administración determine cuáles son los terrenos que posee el alcalde en la jurisdicción de Chala, así como que proceda a emitir un informe detallado sobre la utilización de maquinaria municipal en obras particulares; y ix) Contratos celebrados por la administración edil para la confección de almanaques, carteles y pintado de camiones recolectores de basura. Lo descrito es de vital importancia, a efectos de que la decisión sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos. 4. De igual forma, es importante que el concejo distrital se pronuncie en forma específi ca por cada uno de los hechos imputados y haga mención expresa de los medios probatorios que sustentan su postura. Además, el concejo debe dar respuesta oportuna al alegato del alcalde respecto de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son auténticos. 5. En suma, los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012- MDCH y Nº 002-2013-MDCH, este último que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad cuestionada, vulneraron los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ambos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 4 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chala, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chala, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 945201-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cochamal RESOLUCIÓN Nº 464-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00537 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 29 de abril de 2013 por Róger Santillán Mestanza, regidor de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Jorge Nílser Arista Vargas en su cargo de alcalde de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 22 de abril de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Jorge Nílser Arista Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Róger Santillán Mestanza adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 16 de abril de 2013 (foja 3). 2. En dicha solicitud, Róger Santillán Mestanza adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. 3. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada, en sesión extraordinaria, por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 4. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Róger Santillán Mestanza, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Cochamal, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 5. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Darmi de Jesús Guevara Grández, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles),