Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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las ferreterias Comercial MORDAZA Grece E.I.R.L. y ferreteria MORDAZA E.I.R.L.; vii) Determinar la existencia de un interes directo o propio por parte del MORDAZA cuestionado con los propietarios de MORDAZA ferreterias; viii) Que la administracion determine cuales son los terrenos que posee el MORDAZA en la jurisdiccion de Chala, asi como que proceda a emitir un informe detallado sobre la utilizacion de maquinaria municipal en obras particulares; y ix) Contratos celebrados por la administracion MORDAZA para la confeccion de almanaques, carteles y pintado de camiones recolectores de basura. Lo descrito es de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos. 4. De igual forma, es importante que el concejo distrital se pronuncie en forma especifica por cada uno de los hechos imputados y haga mencion expresa de los medios probatorios que sustentan su postura. Ademas, el concejo debe dar respuesta oportuna al alegato del MORDAZA respecto de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son autenticos. 5. En suma, los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012MDCH y Nº 002-2013-MDCH, este ultimo que rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto por la autoridad cuestionada, vulneraron los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ambos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, requiera la documentacion necesaria senalada en el considerando 4 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chala, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA Motta, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chala, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de un plazo de treinta dias habiles, conforme a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 945201-2

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Cochamal
RESOLUCION Nº 464-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00537 COCHAMAL - MORDAZA DE MORDAZA AMAZONAS MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 29 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA MORDAZA Mestanza, regidor de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA Nilser MORDAZA MORDAZA en su cargo de MORDAZA de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA Nilser MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cochamal, por causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que MORDAZA MORDAZA Mestanza adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal el 16 de MORDAZA de 2013 (foja 3). 2. En dicha solicitud, MORDAZA MORDAZA Mestanza adjunta, ademas, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma Resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. 3. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada, en sesion extraordinaria, por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 4. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Mestanza, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Cochamal, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 5. Asimismo, en virtud del articulo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de MORDAZA, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Darmi de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles),

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