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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496480 Artículo 33º.- AUTONOMÍA Los espacios de concertación sectoriales existen con independencia y autonomía de la gestión municipal, promueven la articulación de instituciones públicas y privadas con las organizaciones del distrito, a efecto de establecer agendas públicas comunes y políticas sectoriales expresadas en planes, programas y proyectos sobre los ámbitos del tema y/o sector que abordan. Artículo 34º.- FUNCIONES Los espacios de concertación sectoriales tienen las siguientes funciones: a. Diseñar y gestionar políticas públicas sectoriales y/o temáticas aplicables a sus ámbitos de intervención. b. Proponer normas, planes, programas y proyectos para su incorporación a los instrumentos de gestión del distrito. c. Coordinar con los órganos de línea de la Municipalidad la ejecución de los programas y proyectos de los instrumentos de gestión del desarrollo. d. Participar a nivel distrital y metropolitano en los Presupuestos Participativos y otras instancias. Artículo 35º.- ESTRUCTURA Los espacios de concertación sectoriales tienen la siguiente estructura base: a. Órgano de decisión. b. Órgano de dirección. c. Órganos de apoyo. Artículo 36º.- DE LA COMPOSICIÓN, VIGENCIA Y FUNCIONES DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN SECTORIALES Los espacios de concertación sectoriales se constituyen como órganos del Sistema de Participación Ciudadana y se regirán en cuanto a su estructura, vigencia y elección de los representantes internos, mediante sus normas internas existentes o por aprobarse por Ordenanza Municipal específi ca. CAPÍTULO VI DE LOS COMITES DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 37º.- DEFINICIÓN Los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo, son instancias que velan por el cumplimiento de la gestión de programas, proyectos y actividades aprobados por la Municipalidad en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 38º.- AUTONOMÍA Los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo son autónomos y existen con independencia de la gestión municipal. Se regularán mediante Reglamento interno aprobado por Decreto de Alcaldía. Artículo 39º.- FUNCIONES Los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo tienen las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y/o la ejecución de las actividades concertadas. b. Vigilar el uso adecuado de los recursos públicos en la gestión de los programas, proyectos o actividades que son materia de vigilancia. c. Garantizar que la información obtenida, llegue oportuna y adecuadamente a las organizaciones e instituciones de su ámbito de intervención. d. Proponer las medidas y acciones correctivas frente a una gestión pública defi ciente, en materia de su intervención. e. Informar trimestralmente al CCLD sobre los avances del proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Corresponde al Alcalde aprobar por Decreto el Reglamento Integral del Sistema de Participación Ciudadana. SEGUNDA.- La Municipalidad designará a sus representantes ante los espacios de concertación, sectoriales y/o temáticos que estén constituidos o se constituyan. TERCERA.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. CUARTA.- RECONOCIMIENTO DE ESPACIOS DE CONCERTACIÓN Se reconoce los diversos espacios de concertación existentes en el distrito, los mismos que se constituyen en correspondencia a las prioridades del Plan de desarrollo concertado del distrito y las normas legales vigentes. QUINTA.- COMITÉS DE GESTIÓN Los Comités de Gestión y/o otras Organizaciones Sociales de Base que se defi nan como espacios indeterminados en el tiempo y de articulación, que funcionen en el distrito podrán incorporarse al Sistema de Participación Ciudadana, siendo considerados como parte de los espacios de concertación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 945035-1 Aprueban los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 385-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 03.04.2013, el Dictamen Nº 01-2013- CSC-MDC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 276-2013-GAJ-MDC de fecha 15.03.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 020-2013-GSC-GM/MC de fecha 18.01.2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 1º y 2º (numerales 2) y 22) de la Constitución Política del Perú, señala que el fi n supremo de la Sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y de su dignidad y que ésta tiene, como entre otros, derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, y a gozar de paz, tranquilidad, de disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a las municipalidades distritales la facultad de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se estableció la escala de límites máximos de Calidad Ambiental permisibles para la generación de ruido a nivel nacional y que a su vez establece los lineamientos para que las municipalidades distritales adopten las políticas normativas necesarias para la prevención y control de los mismos;