Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH (fojas 247 a 259), el cual, a su vez, se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013MDCH (fojas 267 y 268). Del recurso de apelacion

su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al articulo 63 del mencionado cuerpo normativo. La solicitud de vacancia alega que el MORDAZA cuestionado habria: a) contratado, por interes con la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA E.I.R.L. (en adelante, empresa MORDAZA E.I.R.L.), a fin de apropiarse de dineros municipales por un total de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), siendo que dicho monto iba a ser el pago a favor de la empresa por realizar gestiones de cobro ante la empresa Telefonica del Peru S.A.A. por la suma de S/. 324 008,00 (trescientos veinticuatro mil y ocho con 00/100 nuevos soles), no habiendose realizado, sin embargo, tales gestiones, ya que Telefonica del Peru S.A.A. habria emitido el cheque de cancelacion con anterioridad a la celebracion del contrato con la empresa MORDAZA E.I.R.L.; b) utilizado dineros municipales para el pintado de propaganda politica en camiones recolectores de basura, tachos y carteles de obras, asi como para la confeccion de almanaques de la municipalidad para beneficio personal; c) utilizado una camioneta municipal para beneficio personal; d) contratado indebidamente un ingeniero geologo y un guardian en la construccion del local para el modulo de justicia de Chala, la cual es una obra inconclusa; e) suscrito contratos indebidos con las empresas de la hermana de la tesorera de la municipalidad (artefactos, muebles, materiales de ferreteria); f) designado, en forma ilegal, al presidente del comite de adjudicaciones, ya que este no tendria la calidad de trabajador municipal; y g) impulsado la apropiacion de terrenos eriazos del Estado y utilizado maquinaria de la comuna en la ejecucion de obras para su beneficio. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 14 de diciembre de 2012, el MORDAZA cuestionado presento su escrito de descargos (fojas 187 a 191), el cual se sustenta en los siguientes alegatos: i. El pedido de vacancia carece de sustento juridico y trastoca los principios de legalidad y tipicidad. Asimismo, este no contendria pruebas objetivas. ii. El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), en MORDAZA jurisprudencia, ha senalado que para que se configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion debe concurrir un conflicto de intereses, es decir, que, como MORDAZA, se encuentre vinculado con las empresas contratantes con la municipalidad. Esto de autos no estaria probado. iii. Los medios probatorios aportados por el solicitante no serian autenticos. iv. Los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH adolecen de una insuficiente motivacion. v. La municipalidad no ha girado cheque a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L. Es asi que el pago exigido por la citada empresa, a la fecha, se encuentra judicializado en el juzgado de paz letrado de Caraveli. vi. La contratacion del ingeniero para la construccion del modulo de justicia de Chala respondio a informes internos que justificaban que este cumplia con los requerimientos necesarios de la administracion municipal. Posicion del Concejo Distrital de Chala En sesion extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, el concejo distrital, por cuatro votos a favor y uno en contra, aprobo el pedido de vacancia (fojas 208 a 210). Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH, que obra a fojas 211 y 212, el cual fue objeto de recurso de reconsideracion. Posteriormente, en sesion extraordinaria del 15 de febrero de 2013, el concejo distrital rechazo el recurso

Con fecha 8 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Motta interpone recurso de apelacion contra el acuerdo que rechazo su recurso de reconsideracion, y que confirmo la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta. No obstante el recurso de apelacion repite los argumentos expresados en el escrito de descargo, del 14 de diciembre de 2012, el recurrente senala que el acuerdo de concejo que declaro su vacancia adolece de una debida motivacion. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. b. De ser ese el caso, se procedera a valorar el fondo de la controversia, es decir, si el MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto se advierte que el Concejo Distrital de Chala, al expedir los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluacion, entre otros, aquellos documentos que permitan acreditar o descartar el vinculo imputado al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta con la empresa MORDAZA E.I.R.L., a fin de favorecerla con un contrato de determinacion de deuda y gestion de cobranza no coactiva por la suma de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles). Asimismo, el concejo debio requerir a la administracion MORDAZA aquellos contratos, documentos e informes necesarios que acrediten o descarten la existencia de un interes personal de la autoridad con relacion a los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Chala con aquellas empresas vinculadas a la hermana de la tesorera de la municipalidad, o sobre la utilizacion de maquinaria de propiedad de la comuna en la ejecucion de obras en los terrenos que el MORDAZA poseeria en la jurisdiccion de Chala. Ello a fin de verificar, de manera fehaciente y conforme a la realidad de los hechos, la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, segun los criterios expuestos por el JNE en su Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Asi, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA de que la decision adoptada por el concejo municipal, ademas de carecer de una motivacion suficiente, no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) La ficha de inscripcion ante Registros Publicos de la empresa MORDAZA E.I.R.L.; ii) MORDAZA certificada por la Municipalidad Distrital de Chala del contrato celebrado entre esta y la empresa MORDAZA E.I.R.L.; iii) Informes y/o documentos evacuados, en su momento, por las areas involucradas que requirieron la celebracion de un contrato de determinacion de deuda y gestion de cobranza no coactiva; iv) Informes remitidos por la empresa MORDAZA, dando cuenta de las acciones que efectuo en cumplimiento del contrato celebrado con la municipalidad distrital; v) Requerir copias certificadas de las piezas procesales relevantes actuadas en el MORDAZA civil seguido por la empresa MORDAZA contra la corporacion municipal; vi) Ordenes de compra a favor de

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