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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496469 su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, Bruno Ricardo Salinas Álvarez solicitó la vacancia del alcalde Agustín Condori Motta por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al artículo 63 del mencionado cuerpo normativo. La solicitud de vacancia alega que el alcalde cuestionado habría: a) contratado, por interés con la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. (en adelante, empresa Fritz E.I.R.L.), a fi n de apropiarse de dineros municipales por un total de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), siendo que dicho monto iba a ser el pago a favor de la empresa por realizar gestiones de cobro ante la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por la suma de S/. 324 008,00 (trescientos veinticuatro mil y ocho con 00/100 nuevos soles), no habiéndose realizado, sin embargo, tales gestiones, ya que Telefónica del Perú S.A.A. habría emitido el cheque de cancelación con anterioridad a la celebración del contrato con la empresa Fritz E.I.R.L.; b) utilizado dineros municipales para el pintado de propaganda política en camiones recolectores de basura, tachos y carteles de obras, así como para la confección de almanaques de la municipalidad para benefi cio personal; c) utilizado una camioneta municipal para benefi cio personal; d) contratado indebidamente un ingeniero geólogo y un guardián en la construcción del local para el módulo de justicia de Chala, la cual es una obra inconclusa; e) suscrito contratos indebidos con las empresas de la hermana de la tesorera de la municipalidad (artefactos, muebles, materiales de ferretería); f) designado, en forma ilegal, al presidente del comité de adjudicaciones, ya que este no tendría la calidad de trabajador municipal; y g) impulsado la apropiación de terrenos eriazos del Estado y utilizado maquinaria de la comuna en la ejecución de obras para su benefi cio. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 14 de diciembre de 2012, el alcalde cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 187 a 191), el cual se sustenta en los siguientes alegatos: i. El pedido de vacancia carece de sustento jurídico y trastoca los principios de legalidad y tipicidad. Asimismo, este no contendría pruebas objetivas. ii. El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), en constante jurisprudencia, ha señalado que para que se confi gure la causal de vacancia por restricciones de contratación debe concurrir un confl icto de intereses, es decir, que, como alcalde, se encuentre vinculado con las empresas contratantes con la municipalidad. Esto de autos no estaría probado. iii. Los medios probatorios aportados por el solicitante no serían auténticos. iv. Los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH adolecen de una insufi ciente motivación. v. La municipalidad no ha girado cheque a favor de la empresa Fritz E.I.R.L. Es así que el pago exigido por la citada empresa, a la fecha, se encuentra judicializado en el juzgado de paz letrado de Caravelí. vi. La contratación del ingeniero para la construcción del módulo de justicia de Chala respondió a informes internos que justifi caban que este cumplía con los requerimientos necesarios de la administración municipal. Posición del Concejo Distrital de Chala En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, el concejo distrital, por cuatro votos a favor y uno en contra, aprobó el pedido de vacancia (fojas 208 a 210). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH, que obra a fojas 211 y 212, el cual fue objeto de recurso de reconsideración. Posteriormente, en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2013, el concejo distrital rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH (fojas 247 a 259), el cual, a su vez, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013- MDCH (fojas 267 y 268). Del recurso de apelación Con fecha 8 de marzo de 2013, Agustín Condori Motta interpone recurso de apelación contra el acuerdo que rechazó su recurso de reconsideración, y que confi rmó la declaración de vacancia del cargo de alcalde que ostenta. No obstante el recurso de apelación repite los argumentos expresados en el escrito de descargo, del 14 de diciembre de 2012, el recurrente señala que el acuerdo de concejo que declaró su vacancia adolece de una debida motivación. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. b. De ser ese el caso, se procederá a valorar el fondo de la controversia, es decir, si el alcalde ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación. CONSIDERANDOS 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado a verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto se advierte que el Concejo Distrital de Chala, al expedir los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluación, entre otros, aquellos documentos que permitan acreditar o descartar el vínculo imputado al alcalde Agustín Condori Motta con la empresa Fritz E.I.R.L., a fi n de favorecerla con un contrato de determinación de deuda y gestión de cobranza no coactiva por la suma de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles). Asimismo, el concejo debió requerir a la administración edil aquellos contratos, documentos e informes necesarios que acrediten o descarten la existencia de un interés personal de la autoridad con relación a los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Chala con aquellas empresas vinculadas a la hermana de la tesorera de la municipalidad, o sobre la utilización de maquinaria de propiedad de la comuna en la ejecución de obras en los terrenos que el alcalde poseería en la jurisdicción de Chala. Ello a fi n de verifi car, de manera fehaciente y conforme a la realidad de los hechos, la confi guración de la causal de vacancia por restricciones de contratación, según los criterios expuestos por el JNE en su Resolución Nº 144- 2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Así, este Supremo Tribunal Electoral deja constancia de que la decisión adoptada por el concejo municipal, además de carecer de una motivación sufi ciente, no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) La fi cha de inscripción ante Registros Públicos de la empresa Fritz E.I.R.L.; ii) Copia certifi cada por la Municipalidad Distrital de Chala del contrato celebrado entre esta y la empresa Fritz E.I.R.L.; iii) Informes y/o documentos evacuados, en su momento, por las áreas involucradas que requirieron la celebración de un contrato de determinación de deuda y gestión de cobranza no coactiva; iv) Informes remitidos por la empresa Fritz, dando cuenta de las acciones que efectuó en cumplimiento del contrato celebrado con la municipalidad distrital; v) Requerir copias certifi cadas de las piezas procesales relevantes actuadas en el proceso civil seguido por la empresa Fritz contra la corporación municipal; vi) Órdenes de compra a favor de