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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496482 4. Hacer uso de productos pirotécnicos en horas, lugares y actos no autorizados Artículo Séptimo.- Excepciones Quedan exceptuados de los alcances establecidos en el artículo precedente, los vehículos motorizados que en el ejercicio de sus funciones emitan sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, ambulancias y vehículos de la Policía Nacional. Artículo Octavo.- Medición de Ruidos, Las mediciones de ruidos serán realizadas con el instrumento técnico de precisión, esto es, mediante el sonómetro. Serán realizadas teniendo en consideración las siguientes circunstancias: a. Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medición se realizará desde la vereda más próxima o colindante al local generador del ruido. b. Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a viviendas: La medición se realizará desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la puerta de ingreso de la vivienda de éste o del edifi co donde esta se ubique, de ser el caso. c. Eventos realizados en la vía pública debidamente autorizados: La medición se realizará desde el lugar de la queja, caso contrario se podrá realizar dentro del radio de 50 mt a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. Artículo Noveno.- Prevención y Control de Ruidos Una vez verifi cado que el ruido ha excedido los límite permitidos e indicados en la presente Ordenanza, el personal autorizado de la Gerencia de Rentas (Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal), o de la dependencia que haga sus veces, procederán a notifi car al titular o conductor del bien mueble o inmueble en el que se genera el ruido que excede el límite permitido, según la zona en que se verifi có el exceso referido, a fín de que proceda a disminuir o eliminar el ruido verifi cado con el objeto de no superar los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. De no acatar lo requerido en la notifi cación efectuada, se procederá a imponer la sanción correspondiente cuya medida complementaria será de ejecución inmediata, por la gravedad de la infracción notifi cada, conforme a las facultades otorgadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. El cese del ruido o la disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, y su negativa como su aceptación se consignarán en un Acta. Artículo Décimo.- Condiciones acústicas Los locales que cuenten con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con las condiciones acústicas necesarias a fi n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales o inmuebles en general que no cuenten con las condiciones acústicas, deberán regularizar dicha situación dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes señalado, el personal autorizado de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, en conjunto o indistintamente, en coordinación del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal o de la dependencia que haga sus veces, realizarán las pruebas y mediciones, y de verifi carse el incumplimiento de la regularización que se dispone en el presente, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza Segunda.- Modifi car el Cuadro Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 275-C/MC, conforme al siguiente texto: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIONES Not. Mun Inf. Multa Directa – Acta de Constatación de Infracción. Multa % UIT Medida Complementaria 07-0308 Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras acústicas aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido o sonido, de cualquier origen, que supere el límite máximo y horario permitido para la zona en que se produce el ruido. 40 % Clausura temporal o defi nitiva X 07-0307 Se encuentra contenida en los códigos 07 – 0401, y 07 - 0301 07-0401 Por producir ruidos nocivos o molestos para el interior o exterior en vehículos de servicio público, o para el exterior en vehículos particulares, por el uso de bocinas, radios, equipos de sonido u otros similares, escapes libres o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia excedan el límite máximo de producción de ruido, y el horario permitido para la zona en que se produce dicho ruido. 40 % Internamiento temporal de vehículo X 07-0301 Por producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, altoparlantes, radios, equipos de sonido u otros similares, o cualquier otro medio, megáfonos, silbatos, sirenas, cohetes, petardos, o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo duración y/o persistencia excedan los límites permitidos según la zona (zonifi cación) y horario respectivo, para la generación de ruidos. 40 % retiro y retención, clausura temporal, o defi nitiva X 02-0605 Carecer de aislamiento acústico en la crianza o tenencia de animales domésticos que ocasionen o produzcan ruidos nocivos o molestos que por su intensidad y/o persistencia (duración y cadencia) sean nocivos a la salud y tranquilidad de las personas. 20% Retiro y retención bajo costo de su propietario, clausura temporal o defi nitiva X 07-3010 Producción de ruidos de cualquier origen, que exceda el menor límite máximo de producción de ruido y horario permitido para la zona colindante a la zona en que se produce dicho ruido. 40% clausura temporal o defi nitiva X 07-3011 Producción de ruidos de cualquier origen, que exceda el límite máximo de producción de ruido, y el horario permitido para la zona en que se produce dicho ruido. 40% clausura temporal o defi nitiva X 07-0306 Por carecer o no utilizar protectores auditivos, según fuere el caso a persona que labora, anuncia, anima, oferta y/o vende dentro de recintos cerrados (locales comerciales, industriales y otros), cuando se vean expuestos a ruidos que sobrepasen los 75 decibeles. 30 % clausura temporal o defi nitiva X