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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496472 Nº 311/SENAMHI/OGA-OPE/2013, del 24 de abril de 2013, recibido por el JEE, el 17 de mayo de 2013, en el que el director general de Administración de dicha entidad señala que el referido candidato se encuentra contratado desde el 1 de agosto de 2005, y con el Ofi cio Nº 186-SENAMHI-DR 02/2013, del 24 de mayo de 2013, en el cual se menciona que se encuentra pendiente el envío de su contrato anual del 2013, por los servicios y funciones que viene realizando, es decir, se encontraba en vías de regularización la suscripción del contrato respectivo correspondiente al 2013. De lo mencionado se colige que la información consignada por Manuel Inocente Manayay Sánchez, en su declaración jurada de vida, resulta falsa, toda vez que a la fecha de inscripción de la Lista de candidatos para las Nuevas Elecciones 2013, continuaba prestando servicios a dicha Entidad. Sobre la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, como requisito para su inscripción como candidato. 3. El artículo 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 8.7 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales según lo estableció la Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección. 4. Las citadas normas tienen como fi nalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 5. Con las Resoluciones Nº 548-2010-JNE y Nº 442- 2011-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, advirtió la diferencia que existe entre la solicitud de licencia en el marco de una relación laboral, de aquella que, por ley, debe efectuarse en el marco de una contratación administrativa de servicios, ello no solo porque el concepto de licencia resulta propio de una relación y una normativa de carácter laboral, sino también por el hecho de que la contratación administrativa de servicios carece de estabilidad. Por ende, no será necesario pedir la licencia sin goce de haber en aquellos casos que se desempeñe una actividad al Estado, bajo una modalidad de servicios, sea contrato administrativo de servicios o locador de servicios, en la medida en que no existe posibilidad de contravenir la fi nalidad ya señalada en el fundamento 3 supra. No obstante, a fi n de garantizar dicha fi nalidad, será necesario que el candidato presente al Jurado Electoral Especial, al momento de la inscripción de listas o en la etapa de subsanación, una solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios, indicándole que su contrato no podrá ser renovado o deberá ser suspendido en atención a que interviene como candidato en el proceso electoral, escrito que cumpliría la misma fi nalidad de la licencia exigida por ley. En el presente caso obran en el expediente los contratos de servicios personales celebrados por el candidato Manuel Inocente Manayay Sánchez y el Senamhi correspondientes al periodo 2005 al 2012, con una vigencia anual (folio 84 a 97). En dichos contratos, se establece que los mismos se rigen dentro de los alcances del artículo 38 del Decreto Supremo 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en el que se establece la modalidad de contratación para funciones temporales o accidentales para el desempeño de tareas específi cas, en este caso, servicios como observador meteorológico en la Estación Climático Ordinaria (CO) de Incahuasi de la Dirección Regional de Senamhi-Lambayeque, por ende, si bien, no procedía solicitar su licencia sin goce de haber, si debió presentar su solicitud de suspensión o no renovación de sus servicios en mérito a su postulación para regidor del concejo municipal de la citada comuna. Resulta necesario señalar que este requisito debió exigirse al momento de la califi cación realizada a su solicitud de inscripción por el JEE; sin embargo, se advierte que este no se requirió debido a que la información consignada respecto a su experiencia laboral hacía presumir que actualmente no se encontraba prestando servicios en el Senamhi. Respecto a su exclusión de la Lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular 6. Con Resolución Nº 0676-2011-JNE del 9 de agosto de 2011, se precisó que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, que el sentido del retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección. En tal sentido, al haberse verifi cado que Manuel Inocente Manayay Sánchez consignó información falsa en su Declaración Jurada de Vida, y que incumplió con el requisito de presentar la solicitud de suspensión de los servicios que prestaba en el SENAMHI, en la fecha establecido, la cual precluyó el 8 de abril de 2013, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe excluírsele de la Lista de Candidatos. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2013-JEE Chiclayo/JNE, de fecha 20 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Manuel Inocente Manayay Sánchez de la lista de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por dicho partido político, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 945201-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la ampliación de las disposiciones contenidas en la R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2013/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2013