Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Nº 311/SENAMHI/OGA-OPE/2013, del 24 de MORDAZA de 2013, recibido por el JEE, el 17 de MORDAZA de 2013, en el que el director general de Administracion de dicha entidad senala que el referido candidato se encuentra contratado desde el 1 de agosto de 2005, y con el Oficio Nº 186-SENAMHI-DR 02/2013, del 24 de MORDAZA de 2013, en el cual se menciona que se encuentra pendiente el envio de su contrato anual del 2013, por los servicios y funciones que viene realizando, es decir, se encontraba en vias de regularizacion la suscripcion del contrato respectivo correspondiente al 2013. De lo mencionado se colige que la informacion consignada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA, resulta falsa, toda vez que a la fecha de inscripcion de la Lista de candidatos para las Nuevas Elecciones 2013, continuaba prestando servicios a dicha Entidad. Sobre la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, como requisito para su inscripcion como candidato. 3. El articulo 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el articulo 8.7 del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales segun lo establecio la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 4. Las citadas normas tienen como finalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion alguna por parte de las entidades publicas, se MORDAZA tambien que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 5. Con las Resoluciones Nº 548-2010-JNE y Nº 4422011-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, advirtio la diferencia que existe entre la solicitud de licencia en el MORDAZA de una relacion laboral, de aquella que, por ley, debe efectuarse en el MORDAZA de una contratacion administrativa de servicios, ello no solo porque el concepto de licencia resulta propio de una relacion y una normativa de caracter laboral, sino tambien por el hecho de que la contratacion administrativa de servicios carece de estabilidad. Por ende, no sera necesario pedir la licencia sin goce de haber en aquellos casos que se desempene una actividad al Estado, bajo una modalidad de servicios, sea contrato administrativo de servicios o locador de servicios, en la medida en que no existe posibilidad de contravenir la finalidad ya senalada en el fundamento 3 supra. No obstante, a fin de garantizar dicha finalidad, sera necesario que el candidato presente al MORDAZA Electoral Especial, al momento de la inscripcion de listas o en la etapa de subsanacion, una solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios, indicandole que su contrato no podra ser renovado o debera ser suspendido en atencion a que interviene como candidato en el MORDAZA electoral, escrito que cumpliria la misma finalidad de la licencia exigida por ley. En el presente caso obran en el expediente los contratos de servicios personales celebrados por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Senamhi correspondientes al periodo 2005 al 2012, con una vigencia anual (folio 84 a 97). En dichos contratos, se establece que los mismos se rigen dentro de los alcances del articulo 38 del Decreto Supremo 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en el que se establece la modalidad de contratacion para funciones temporales o accidentales para el desempeno de tareas especificas, en este caso, servicios como observador meteorologico en la Estacion Climatico Ordinaria (CO) de Incahuasi de la Direccion

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

Regional de Senamhi-Lambayeque, por ende, si bien, no procedia solicitar su licencia sin goce de haber, si debio presentar su solicitud de suspension o no renovacion de sus servicios en merito a su postulacion para regidor del concejo municipal de la citada comuna. Resulta necesario senalar que este requisito debio exigirse al momento de la calificacion realizada a su solicitud de inscripcion por el JEE; sin embargo, se advierte que este no se requirio debido a que la informacion consignada respecto a su experiencia laboral hacia presumir que actualmente no se encontraba prestando servicios en el Senamhi. Respecto a su exclusion de la Lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular 6. Con Resolucion Nº 0676-2011-JNE del 9 de agosto de 2011, se preciso que el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, que el sentido del retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion. En tal sentido, al haberse verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno informacion falsa en su Declaracion Jurada de MORDAZA, y que incumplio con el requisito de presentar la solicitud de suspension de los servicios que prestaba en el SENAMHI, en la fecha establecido, la cual precluyo el 8 de MORDAZA de 2013, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe excluirsele de la Lista de Candidatos. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2013-JEE Chiclayo/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, por dicho partido politico, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 945201-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la ampliacion de las disposiciones contenidas en la R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013

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