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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496476 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 170.12 Viáticos US$ 1 760.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 945422-1 Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3388-2013 Lima, 3 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Banco Central de Chile, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario sobre Implementación y Empleo de los Sistemas de Información Crediticios en América del Sur, que se llevará a cabo el día 07 de junio de 2013 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el Seminario, tiene como objetivo analizar y discutir acerca de la implementación y empleo de los sistemas de información crediticios en América del Sur, siendo la experiencia del Perú en el empleo del nuevo sistema de información, un modelo de análisis debido a su proceso de diseño, implementación y empleo de los sistemas de información crediticia; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en el mencionado evento, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Edmundo Juan Manuel Paredes Vargas, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la SBS, para que participe, en calidad de expositor para cubrir los temas solicitados; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial, serán cubiertos por el Banco Central de Chile, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, Nº SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en los Decretos Supremo Nos 047-2002- PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Edmundo Juan Manuel Paredes Vargas, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la SBS, del 06 al 08 de junio de 2013 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el citado funcionario en cumplimiento de la presente autorización para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial, serán cubiertos por el Banco Central de Chile, en tanto los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 148.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 945421-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Constituyen el Sistema de Participación Ciudadana para el Desarrollo del Distrito de Comas ORDENANZA Nº 383-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 20.03.2013, el Dictamen Nº 01-2013- CPCyDC-MDC de la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; la Carta Nº 01-2013-CPCyDC- PEAR/MDC de fecha 18.02.2013 y el Ofi cio Nº 022-2012- CPCyDC-PEAR/MDC de fecha 05.11.2012, emitidos por el regidor Percy Eduardo Aquino Rodríguez, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 011-2012-GPVDC/MC de fecha 11.01.2013, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 095-2013- MDC-GAJ de fecha 04.02.2013, emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las