Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1 170.12 US$ 1 760.00

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, Nº SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en los Decretos Supremo Nos 047-2002PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la SBS, del 06 al 08 de junio de 2013 a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el citado funcionario en cumplimiento de la presente autorizacion para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aereos, alojamiento y alimentacion parcial, seran cubiertos por el Banco Central de MORDAZA, en tanto los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos complementarios US$ 148.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 945421-1

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 945422-1

Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 3388-2013 MORDAZA, 3 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Banco Central de MORDAZA, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el MORDAZA sobre Implementacion y Empleo de los Sistemas de Informacion Crediticios en MORDAZA del Sur, que se llevara a cabo el dia 07 de junio de 2013 en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA, tiene como objetivo analizar y discutir acerca de la implementacion y empleo de los sistemas de informacion crediticios en MORDAZA del Sur, siendo la experiencia del Peru en el empleo del MORDAZA sistema de informacion, un modelo de analisis debido a su MORDAZA de diseno, implementacion y empleo de los sistemas de informacion crediticia; Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para la Institucion participar en el mencionado evento, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la SBS, para que participe, en calidad de expositor para cubrir los temas solicitados; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, alojamiento y alimentacion parcial, seran cubiertos por el Banco Central de MORDAZA, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Constituyen el Sistema de Participacion Ciudadana para el Desarrollo del Distrito de Comas
ORDENANZA Nº 383-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 20.03.2013, el Dictamen Nº 01-2013CPCyDC-MDC de la Comision de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal; la Carta Nº 01-2013-CPCyDCPEAR/MDC de fecha 18.02.2013 y el Oficio Nº 022-2012CPCyDC-PEAR/MDC de fecha 05.11.2012, emitidos por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 011-2012-GPVDC/MC de fecha 11.01.2013, emitido por la Gerencia de Participacion Vecinal y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 095-2013MDC-GAJ de fecha 04.02.2013, emitida por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las

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