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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496473 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 217-2013/GOR/RENIEC (12ABR2013) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 141-2013/GOR/SGAE/RENIEC (10ABR2013) emitido por la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000180-2013/GG/RENIEC (26MAR2013) de la Gerencia General, la Hoja de Elevación N° 000111- 2013/GPP/RENIEC (02ABR2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000609-2013/ GPP/SGP/RENIEC (02ABR2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y los Informes Nº 000769-2013/GAJ/RENIEC (30ABR2013) y N° 000841-2013/GAJ/RENIEC (10MAY2013) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante Resolución Jefatural N° 508-2011- JNAC/RENIEC (10OCT2011), se dispuso la incorporación en el Padrón Electoral de los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no contaran con una resolución judicial de interdicción, así como la emisión de nuevos Documentos Nacionales de Identidad y la posterior entrega de los mismos de manera gratuita en los domicilios de los titulares, debiéndose tomar la declaración de los ciudadanos respecto de su decisión de consignar o no en el rubro observaciones del DNI, así como en el Padrón Electoral, la anotación de su discapacidad; Que mediante Resolución Jefatural N° 612-2011- JNAC/RENIEC (29DIC2011) se dispuso ampliar la vigencia de las disposiciones contenidas en el dispositivo a que se contrae el considerando precedente durante el año 2012; Que mediante Hoja de Elevación N° 217-2013/GOR/ RENIEC (12ABR2013), la Gerencia de Operaciones Registrales remite el Informe elaborado por la Sub Gerencia de Actividades Electorales, respecto de la necesidad de ampliar la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011); Que mediante el Informe N° 141-2013/GOR/SGAE/ RENIEC (10ABR2013), la Sub Gerencia de Actividades Electorales da cuenta que solicitó a la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información, informe respecto de si aún existen ciudadanos con discapacidad mental e intelectual que no consignen Grupo de Votación en su Documento Nacional de Identidad, lo que implicaría la necesidad de ampliar los alcances de la Resolución Jefatural N° 508-2011 (10OCT2011) al presente ejercicio fi scal; Que la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información absuelve el requerimiento efectuado a través del Informe N° 000171- 2013/SGGBD/RENIEC, por medio del cual da cuenta de la existencia de 19,487 ciudadanos con discapacidad mental e intelectual que aún no consignan un grupo de votación en su Documento Nacional de Identidad, razón por la cual se haría necesario extender los efectos de la entrega gratuita y domiciliaria del Documento Nacional de Identidad que fuera establecida a través de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011) a dichos ciudadanos durante el presente año; Que requerida la opinión de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, ésta absuelve el trámite a través del Informe N° 609-2013/GPP/SGP/RENIEC (02ABR2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto, por medio del cual concluye que es factible atender en el presente ejercicio fi scal el requerimiento presupuestal a que se contrae el considerando anterior con cargo a los recursos directamente recaudados con que cuenta la institución durante el presente ejercicio presupuestal 2013; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124- 2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de todas las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), durante el presente ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución durante el presente ejercicio fi scal 2013. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional se encargue de la adecuada difusión de los alcances de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 945204-1 Modifican la R.J. Nº 025-2013/JNAC/ RENIEC mediante la cual se autorizó la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en los Hospitales de Apoyo Coracora y Felipe Humán Poma de Ayala RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2013/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 029-2013-GRA-DRSA-DG- UESSA-P/HFHP (25FEB2013), emitido por el Director del Hospital de Apoyo Felipe Huamán Poma de Ayala de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, la Hoja de Elevación Nº 000090-2013/GOR/JR12ICA/RENIEC (25FEB2013), emitida por la Jefatura Regional 12 – Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación Nº 000119- 2013/GOR/RENIEC (26FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000390-2013/GAJ/ RENIEC (05MAR2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26497 creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante Resolución Jefatural Nº 025-2013/ JNAC/RENIEC (04FEB2013), se autorizó la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales de Apoyo Coracora y Felipe Huamán Poma, del departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 12 – Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que la Jefatura Regional 12 – Ica a través del documento de vistos, hace de conocimiento lo señalado por el Director del Hospital de Apoyo Felipe Huamán Poma de Ayala de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, con relación a la actual dirección de dicho nosocomio, el cual se encuentra ubicado en la Av. Arnaldo Alvarado de Gregory Nº 969, Barrio Ccollana Lucanas del distrito Puquio, provincia Lucanas, departamento Ayacucho; lugar donde actualmente funciona la Ofi cina Registral Auxiliar antes indicada; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos solicita la modifi cación del artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 025-2013/JNAC/RENIEC (04FEB2013), en el extremo del domicilio de la Ofi cina Registral Auxiliar del Hospital de Apoyo Felipe Huamán Poma de Ayala; Que en tal sentido, resulta legalmente viable proceder a la modifi cación propuesta por la Gerencia de Operaciones