Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion 10. MORDAZA de proteccion especial: MORDAZA de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. 11. MORDAZA Residencial: Area autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. 12. MORDAZA Comercial: MORDAZA autorizada para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. 13. MORDAZA Industrial: MORDAZA autorizada para el desarrollo de actividades industriales Articulo Cuarto.- Limites maximos permitidos
En observancia de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Horario Horario Diurno ruido se establecen como limites Nocturno (07.00 A 22.00) maximos permitidos para la generacion (22.01 A 06.59) de ruido los siguientes: MORDAZA de Proteccion Especial (zonas en donde se ubican centros hospitalario o de salud, educativos, asilos, y orfanatos). MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial 50 DECIBLES 40 DECIBELES 60 DECIBELES 50 DECIBELES 70 DECIBELES 60 DECIBELES 80 DECIBELES 70 DECIBELES

Que, por Ordenanza Nº 015-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido el ordenamiento para la supresion y limitacion de ruidos nocivos y molestos, disposicion que estableciendo definiciones y prohibiciones ha determinado sanciones y formas de control en la emision de ruidos a fin de que no afecte la salud de los vecinos, fijando ademas las excepciones por las cuales se permitiria la emision de ruidos, MORDAZA por situaciones de urgencia o por celebraciones festivas; disposiciones que se consideran de necesaria aplicacion en la MORDAZA ha aprobarse para prevencion y control de la contaminacion acustica en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 276-2013-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina porque el Proyecto de Ordenanza de "Lineamientos de Prevencion, Fiscalizacion y Control de Ruidos en el Distrito de Comas", es viable y se encuentran conforme a la normatividad que corresponde, en consecuencia corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones proceda a su aprobacion; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del articulo 9º, en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Articulo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Prevencion y Control de Ruidos Molestos, que establecen los limites maximos permitidos para la generacion de ruidos asi como la regulacion de su prevencion y control en el Distrito de Comas, con la finalidad de educar a los vecinos en la no generacion de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Articulo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o juridica, publica o privada, dentro de la jurisdiccion de Comas. Articulo Tercero.- Definiciones 1. Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. 2. Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion area del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. 3. Decibel (db): Unidad dimensional usada para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. 4. Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas 5. Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. 6. Ruido: Sonido no deseado, cuya generacion perjudica o altera la salud y tranquilidad de las personas. 7. Ruido Nocivo: los producidos en via publica, viviendas, establecimientos (comerciales, industriales, de servicios), y en general en cualquier lugar publico o privado que excedan los siguientes niveles: Zonificacion En Residencial 80 decibeles En Comercial: 85 decibeles En Industrial: 90 decibeles 8. Ruido Molesto: los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos (comerciales, industriales, de servicios), y en general en cualquier lugar publico o privado que excedan los limites maximos permitidos que se senalan en el articulo MORDAZA de la presente. 9. Sonido: Energia que es transmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede

Articulo Quinto.- Zonas Mixtas En los lugares de zonas contiguas con zonificacion diferente, las mediciones para determinar la comision de infracciones consideraran las siguientes mediciones: 1. Donde exista MORDAZA de proteccion especial en colindancia con zonas residenciales, o comerciales, o industriales, se tolerara (se establece como) el limite MORDAZA permitido para la generacion de ruidos en la (el establecido para la) MORDAZA de proteccion especial. 2. Donde exista MORDAZA residencial en colindancia con zonas comerciales, o industriales, se tolerara (se establece como) el limite MORDAZA permitido para la generacion de ruidos en la (el establecido para la) MORDAZA residencial. 3. Donde existan zonas mixtas que por la zonificacion comprendan zonas, residencial, comercial, industrial, o de proteccion especial, en la generacion de ruidos, se tolerara (se establece como), el limite MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial, o el menor limite MORDAZA establecido para la generacion de ruidos en las zonas en colindancia. Articulo Sexto.- Prohibiciones 1. No se permitira, en la via publica o espacios abiertos el uso de equipos de sonido Instrumentos musicales, manifestaciones recreativas, salvo que cuenten con permiso municipal que establezca las limitaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza. 2. Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los limites maximos permitidos establecidos en el articulo MORDAZA de la presente, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehiculos, objetos y/o animales domesticos en MORDAZA urbana), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas, entendiendose como tales, los ruidos que tienen una duracion continua de mas de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de sus intervalos supera dicha duracion. 3. La prohibicion alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehiculos, volumen de equipo de sonido del vehiculo, actividades de perifoneo dentro de este, asi como el uso reiterado y sistematico de la bocina (claxon). Tratandose de la realizacion de obras de edificacion, acondicionamiento o refaccion deberan observar las medidas acusticas necesarias con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

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