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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496481 Que, por Ordenanza Nº 015-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha establecido el ordenamiento para la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos, disposición que estableciendo defi niciones y prohibiciones ha determinado sanciones y formas de control en la emisión de ruidos a fi n de que no afecte la salud de los vecinos, fi jando además las excepciones por las cuales se permitiría la emisión de ruidos, sean por situaciones de urgencia o por celebraciones festivas; disposiciones que se consideran de necesaria aplicación en la norma ha aprobarse para prevención y control de la contaminación acústica en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 276-2013-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina porque el Proyecto de Ordenanza de “Lineamientos de Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos en el Distrito de Comas”, es viable y se encuentran conforme a la normatividad que corresponde, en consecuencia corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones proceda a su aprobación; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos, que establecen los límites máximos permitidos para la generación de ruidos así como la regulación de su prevención y control en el Distrito de Comas, con la fi nalidad de educar a los vecinos en la no generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Artículo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción de Comas. Artículo Tercero.- Defi niciones 1. Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. 2. Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación área del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. 3. Decibel (db): Unidad dimensional usada para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. 4. Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas 5. Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. 6. Ruido: Sonido no deseado, cuya generación perjudica o altera la salud y tranquilidad de las personas. 7. Ruido Nocivo: los producidos en vía pública, viviendas, establecimientos (comerciales, industriales, de servicios), y en general en cualquier lugar público o privado que excedan los siguientes niveles: Zonifi cación En Residencial 80 decibeles En Comercial: 85 decibeles En Industrial: 90 decibeles 8. Ruido Molesto: los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos (comerciales, industriales, de servicios), y en general en cualquier lugar público o privado que excedan los límites máximos permitidos que se señalan en el artículo cuarto de la presente. 9. Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición 10. Zona de protección especial: Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. 11. Zona Residencial: Área autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. 12. Zona Comercial: Zona autorizada para la realización de actividades comerciales y de servicios. 13. Zona Industrial: Zona autorizada para el desarrollo de actividades industriales Artículo Cuarto.- Límites máximos permitidos En observancia de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido se establecen como límites máximos permitidos para la generación de ruido los siguientes: Horario Diurno (07.00 A 22.00) Horario Nocturno (22.01 A 06.59) Zona de Protección Especial (zonas en donde se ubican centros hospitalario o de salud, educativos, asilos, y orfanatos). 50 DECIBLES 40 DECIBELES Zona Residencial 60 DECIBELES 50 DECIBELES Zona Comercial 70 DECIBELES 60 DECIBELES Zona Industrial 80 DECIBELES 70 DECIBELES Artículo Quinto.- Zonas Mixtas En los lugares de zonas contiguas con zonifi cación diferente, las mediciones para determinar la comisión de infracciones considerarán las siguientes mediciones: 1. Donde exista zona de protección especial en colindancia con zonas residenciales, o comerciales, o industriales, se tolerará (se establece como) el límite máximo permitido para la generación de ruidos en la (el establecido para la) zona de protección especial. 2. Donde exista zona residencial en colindancia con zonas comerciales, o industriales, se tolerará (se establece como) el límite máximo permitido para la generación de ruidos en la (el establecido para la) zona residencial. 3. Donde existan zonas mixtas que por la zonifi cación comprendan zonas, residencial, comercial, industrial, o de protección especial, en la generación de ruidos, se tolerará (se establece como), el límite máximo permitido para la zona de protección especial, o el menor límite máximo establecido para la generación de ruidos en las zonas en colindancia. Artículo Sexto.- Prohibiciones 1. No se permitirá, en la vía pública o espacios abiertos el uso de equipos de sonido Instrumentos musicales, manifestaciones recreativas, salvo que cuenten con permiso municipal que establezca las limitaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza. 2. Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los límites máximos permitidos establecidos en el artículo cuarto de la presente, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehículos, objetos y/o animales domésticos en zona urbana), o que sin exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas, entendiéndose como tales, los ruidos que tienen una duración continua de más de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de sus intervalos supera dicha duración. 3. La prohibición alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehículos, volumen de equipo de sonido del vehículo, actividades de perifoneo dentro de éste, así como el uso reiterado y sistemático de la bocina (claxon). Tratándose de la realización de obras de edifi cación, acondicionamiento o refacción deberán observar las medidas acústicas necesarias con la fi nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.